CONSULTA 

“(…) La presente tiene como finalidad solicitar el concepto y orientación profesional del CTCP con respecto a lo siguiente situación:

(…) es una corporación de derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, que cumple funciones de seguridad social y cuya misión fundamental es señalada por la ley. Se encuentra sometida a control y vigilancia por parte del Estado por intermedio de la Superintendencia del Subsidio Familiar (artículo 39 Ley 21 de 1982).

De acuerdo con, lo emanado del concepto con radicado 12021007498 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría, (…) presenta estados financieros integrados sobre dos unidades de negocio: el Programa de Salud liquidado que no cumple con la premisa de negocio en marcha y el Programa de Subsidio Familiar que cumple con la hipótesis en marcha. La actividad relacionada con la EPS es revelada en los estados financieros como una actividad discontinuada. Esto derivado de la liquidación forzosa de la EPS (…) ordenada por la Superintendencia de salud en el 20219.

Mas adelante a través de la resolución L091 de enero de 2021 se declara terminada la existencia de representación legal del Programa de Salud (…) y que la Resolución No. L0070 de 2020 declara configurado el desequilibrio financiero del Programa de Salud en liquidación.

Los estados financieros integrados son afectados por los remanentes de la EPS liquidada. Esta integración muestra unos estados financieros con un patrimonio negativo. Sin embargo, si separamos los estados financieros por unidad de negocio: programa subsidio familiarEPS liquidada, el Programa de Subsidio Familiar muestra una unidad de negocio viable, financieramente robusta y con un patrimonio positivo.

Teniendo en cuenta que:

  • Las fuentes de recursos de las unidades de negocio son distintas
  • La jurisprudencia actual no permite tomar recursos de CCF para pago de obligaciones de EPSL
  • La EPS liquidada tiene declarado el desequilibrio financiero Solicitamos una orientación respecto a:
  1. ¿Los movimientos del Programa EPS liquidada deben ser trasladados a cuentas de orden?
  1. ¿Se deben presentar estados financieros separados, teniendo en cuenta que los dos programas EPS liquidada y subsidio familiar operan bajo el mismo NIT? (…)”

RESUMEN:

Los movimientos de la EPS liquidada no deben trasladarse a cuentas de orden, ya que sigue formando parte de la entidad y puede generar efectos financieros. Si constituye una línea de negocio significativa declarada en liquidación, debe tratarse como una operación discontinuada, presentando su resultado en un único rubro del estado del resultado integral y las revelaciones correspondientes. No se requieren estados financieros separados, dado que la EPS y el programa de subsidio familiar operan bajo el mismo NIT y hacen parte de una misma entidad contable y jurídica.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con el concepto 2021-0154, emitido por el CTCP, el cual ha sido citado por el peticionario en la consulta, se indicó lo siguiente:

“(…) La Caja de Compensación Familiar al aplicar las NIIF para las PYMES, deberá evaluar la Hipótesis de Negocio en Marcha como la entidad en su conjunto, si de su evaluación determina que cumple con la hipótesis de negocio en marcha debe aplicar las NIIF para las PYMES a las cuentas de activos y pasivos, y a las demás transacciones realizadas por la entidad.

Si en los estados financieros de la Caja de Compensación Familiar se considera que las actividades realizadas como Entidad Promotora de Salud que se ha ordenado su liquidación o terminación de operaciones representan una línea de negocio significativa y que puede considerare separada del resto, estas se presentarán como una operación discontinuada en los estados financieros de la Caja. (…)” Negrilla fuera de texto

Con base en lo anterior, y en atención a los planteamientos formulados por el consultante, este Consejo se permite señalar:

  1. ¿Los movimientos del Programa EPS liquidada deben ser trasladados a cuentas de orden?

Ratificando lo expresado en el concepto previamente citado, no es procedente trasladar los movimientos del programa de EPS liquidada a cuentas de orden, dado que este programa sigue formando parte de la entidad en su conjunto, y sus operaciones pueden continuar generando implicaciones financieras y patrimoniales para la Caja de Compensación Familiar.

Aunque la NIIF para las PYMES no desarrolla de manera explícita el concepto de operación discontinuada, dicho término es referido en el párrafo 5.5(e), como parte de la presentación del estado del resultado integral, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. En términos de las NIIF Plenas (aplicables a entidades del Grupo 1), particularmente de la NIIF 5 – Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas, una operación discontinuada corresponde a un componente de la entidad que puede distinguirse claramente del resto, tanto desde el punto de vista operativo como de información financiera.

Así, en el caso presentado, la liquidación de la EPS constituye una interrupción significativa de una línea de negocio, por lo que se configuraría como una operación discontinuada. Por tanto, debe presentarse en el estado del resultado integral como un importe único, que incluya: El resultado después de impuestos de dicha operación, y cualquier ganancia o pérdida posterior a impuestos proveniente de su medición a valor razonable menos costos de venta o de su disposición.

Los párrafos 30 a 36 de la NIIF 5 contienen los lineamientos específicos sobre presentación e información a revelar, que permiten a los usuarios de los estados financieros evaluar adecuadamente el efecto financiero de estas operaciones, y cuya aplicación en el marco de una operación discontinuada, pueden ser de utilidad para la presentación de los estados financieros de la entidad.

  1. ¿Se deben presentar estados financieros separados, teniendo en cuenta que los dos programas EPS liquidada y subsidio familiar operan bajo el mismo NIT?

En este contexto, y con base en el análisis normativo correspondiente, no es necesario presentar estados financieros separados, por cuanto no se configura una relación entre una entidad controladora y una subsidiaria que requiera dicha presentación conforme al marco técnico normativo.

Ambos programas, aun cuando poseen finalidades distintas, comparten un mismo sujeto contable y jurídico, representado en la Caja de Compensación Familiar identificada bajo un único NIT. En consecuencia, los efectos contables de la EPS deben reconocerse dentro de los estados financieros de la entidad como un todo, considerando, en su caso, el tratamiento contable y revelación como operación discontinuada, sin necesidad de emitir estados financieros separados.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.