(Utlima revisión Octubre de 2026)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
(SALARIO BÁSICO + COMISIONES)
Entre los suscritos, a saber, de una parte (nombre o razón social del empleador), identificado(a) con NIT No. (número de NIT), con domicilio en (ciudad), representado(a) legalmente por (nombre del representante legal), identificado(a) con (tipo de documento) No. (número de identificación), quien para efectos del presente contrato se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra, (nombre completo del trabajador), identificado(a) con (tipo de documento: cédula de ciudadanía / cédula de extranjería / PPT) No. (número de identificación), domiciliado(a) en (ciudad), quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, se celebra el presente contrato individual de trabajo a término indefinido, regido por las siguientes cláusulas y por las disposiciones laborales vigentes que resulten aplicables.
PRIMERA. OBJETO Y CARGO
EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, quien se obliga a desempeñar el cargo de (nombre del cargo) y a desarrollar las funciones propias del mismo, así como aquellas que sean complementarias, conexas o necesarias para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL EMPLEADOR dentro del marco legal aplicable.
Las principales funciones del cargo serán las establecidas en (el manual o descripción del cargo / documento anexo), el cual será entregado y comunicado a EL TRABAJADOR al inicio de la relación laboral, dejando constancia escrita de su recibo.
EL TRABAJADOR se compromete a ejecutar sus funciones con diligencia, cuidado, buena fe y observancia de las instrucciones legítimas impartidas por EL EMPLEADOR.
SEGUNDA. LUGAR Y JORNADA DE TRABAJO
EL TRABAJADOR prestará sus servicios de manera presencial en las instalaciones de EL EMPLEADOR ubicadas en (dirección del lugar de trabajo), o en el lugar que corresponda de acuerdo con la naturaleza de las funciones contratadas y las facultades legales del empleador.
La jornada ordinaria de trabajo será de hasta cuarenta y dos (42) horas semanales, distribuida de común acuerdo entre las partes, de conformidad con la legislación laboral vigente. La jornada podrá distribuirse entre cinco (5) o seis (6) días de la semana, garantizando el día de descanso obligatorio y respetando en todo caso los límites legales aplicables.
El horario ordinario de trabajo será de (indicar días y horario). La hora de almuerzo será de (12:00 m. a 1:00 p. m.) y no hace parte de la jornada.
El horario podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades del servicio y las facultades legales del empleador, respetando en todo caso los límites de la jornada y los derechos laborales establecidos en la legislación vigente, y previa comunicación a EL TRABAJADOR con una antelación razonable.
El día de descanso obligatorio será (domingo), salvo que las partes acuerden por escrito un día diferente, de conformidad con la legislación laboral vigente.
Cuando corresponda, el trabajo nocturno, el trabajo suplementario y el trabajo realizado en el día de descanso obligatorio o festivo será remunerado de conformidad con los recargos y condiciones establecidos en la legislación laboral vigente. El trabajo suplementario requerirá autorización previa de EL EMPLEADOR o de quien este designe y se sujetará a los límites legales aplicables.
TERCERA. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR, como contraprestación directa por los servicios prestados, un salario básico mensual de $ (valor en números) ((valor en letras) pesos moneda corriente).
Adicionalmente, EL TRABAJADOR tendrá derecho al reconocimiento de comisiones, de conformidad con el esquema de comisiones contenido en el Anexo No. 1 (Esquema de comisiones), firmado por las partes, que hace parte integral del presente contrato. Dicho anexo indicará como mínimo las ventas, negocios o actividades que generan comisión, el porcentaje o valor aplicable, la base de liquidación, las metas si las hay, y la periodicidad de liquidación y pago, que será (mensual / quincenal).
Las comisiones se causarán de acuerdo con las condiciones, metas, porcentajes, bases, períodos y demás criterios establecidos en el Anexo No. 1. Su liquidación y pago se realizará conforme a las reglas de causación, verificación y periodicidad allí definidas, sin perjuicio de los derechos mínimos establecidos en la legislación laboral. Cualquier modificación del esquema de comisiones que desmejore las condiciones de EL TRABAJADOR requerirá su acuerdo previo y por escrito.
Las comisiones que se encuentren causadas de conformidad con las condiciones establecidas en el Anexo No. 1 serán reconocidas y pagadas aun cuando el contrato termine antes de la fecha prevista para su pago, y se incluirán en la liquidación final cuando corresponda.
Las comisiones pactadas en el presente contrato constituyen salario, de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, y serán tenidas en cuenta para los efectos laborales y de seguridad social que legalmente correspondan. En particular, para la remuneración de los días de descanso obligatorio, las vacaciones y las cesantías se tomará el promedio de lo devengado por salario básico y comisiones en el período que fije la ley (artículos 176, 192 y 253 del CST).
El salario será pagado con una periodicidad (mensual / quincenal), mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta (tipo de cuenta) No. (número de cuenta) del (nombre del banco), informada por EL TRABAJADOR.
En ningún caso la remuneración mensual de EL TRABAJADOR podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente o al proporcional que corresponda a la jornada pactada, de conformidad con la legislación vigente.
EL TRABAJADOR deberá informar por escrito cualquier modificación de la cuenta bancaria destinada para el pago de su salario.
Sobre el salario y las comisiones se efectuarán los descuentos, deducciones y retenciones autorizados por la ley o aquellos que cuenten con la autorización correspondiente cuando esta sea legalmente necesaria.
EL TRABAJADOR tendrá derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte cuando haya lugar, aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás conceptos laborales establecidos en la legislación vigente.
CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato es a término indefinido y comenzará a regir a partir del (día, mes y año de inicio de la relación laboral).
El contrato permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, sin perjuicio de las causales legales de terminación de la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente.
QUINTA. PERÍODO DE PRUEBA
Las partes acuerdan un período de prueba de (dos meses), durante el cual cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en los términos establecidos por la legislación laboral vigente.
El período de prueba deberá constar por escrito y se sujetará a las disposiciones legales aplicables.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Además de las obligaciones establecidas en la legislación laboral, EL EMPLEADOR se obliga a:
a. Pagar oportunamente el salario, las comisiones causadas y demás conceptos laborales a que tenga derecho EL TRABAJADOR.
b. Realizar las afiliaciones y efectuar los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás obligaciones a su cargo.
c. Suministrar, cuando corresponda, los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones contratadas.
d. Garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
e. Respetar los derechos, garantías y condiciones mínimas establecidas en la legislación laboral.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR se obliga a:
a. Cumplir personalmente las funciones propias del cargo y las instrucciones legítimas impartidas por EL EMPLEADOR.
b. Cumplir el horario de trabajo acordado y registrar su jornada cuando EL EMPLEADOR tenga establecido un mecanismo para ello.
c. Cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, cuando resulte aplicable, y las políticas, procedimientos y protocolos internos que le sean comunicados de conformidad con la ley.
d. Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo y participar en las actividades de capacitación y prevención correspondientes.
e. Cuidar y utilizar adecuadamente los equipos, herramientas, documentos, información y demás elementos que le sean entregados para el desarrollo de sus funciones.
f. Informar oportunamente las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, así como los accidentes, incidentes o condiciones que puedan representar riesgos para su seguridad o la de otras personas.
g. Guardar reserva sobre la información confidencial a la que tenga acceso con ocasión de su trabajo.
h. Mantener un trato respetuoso con compañeros, superiores, clientes, proveedores y demás personas relacionadas con la actividad laboral.
i. Cumplir las demás obligaciones previstas en la legislación laboral y en el presente contrato.
OCTAVA. PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS
EL TRABAJADOR deberá observar las prohibiciones establecidas en la legislación laboral, el Reglamento Interno de Trabajo cuando resulte aplicable y las demás disposiciones internas legalmente comunicadas.
EL TRABAJADOR deberá abstenerse de utilizar indebidamente los bienes, equipos, información, documentos, claves, sistemas o recursos de EL EMPLEADOR.
Asimismo, deberá informar cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés con el desarrollo de sus funciones y abstenerse de utilizar información confidencial o recursos de EL EMPLEADOR para beneficio propio o de terceros.
NOVENA. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES SOCIALES
EL EMPLEADOR realizará las afiliaciones y efectuará los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás conceptos a su cargo, de conformidad con la legislación vigente.
EL TRABAJADOR deberá suministrar oportunamente la información necesaria para realizar las afiliaciones y reportar las novedades que correspondan.
EL TRABAJADOR tendrá derecho a las prestaciones sociales, vacaciones, licencias, auxilios y demás derechos laborales que sean aplicables de acuerdo con la legislación vigente.
DÉCIMA. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EL EMPLEADOR garantizará las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con la legislación vigente y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir las normas, procedimientos, protocolos, medidas de prevención y demás instrucciones relacionadas con seguridad y salud en el trabajo.
EL TRABAJADOR deberá informar oportunamente cualquier accidente, incidente o condición de riesgo relacionada con el desarrollo de sus funciones.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE INFORMACIÓN
EL TRABAJADOR se obliga a mantener reserva sobre la información confidencial, comercial, financiera, contable, técnica, operativa, administrativa o de cualquier otra naturaleza a la que tenga acceso con ocasión de sus funciones.
La información será utilizada exclusivamente para el desarrollo de las funciones laborales y no podrá ser divulgada, reproducida, entregada o utilizada para fines diferentes a los autorizados por EL EMPLEADOR.
Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del contrato y, respecto de aquella información que legalmente conserve carácter confidencial, después de su terminación.
DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El tratamiento de los datos personales de EL TRABAJADOR se realizará de conformidad con la legislación vigente sobre protección de datos personales y con la política de tratamiento de datos personales de EL EMPLEADOR, la cual será puesta en conocimiento del trabajador.
Cuando para determinados tratamientos se requiera una autorización específica, esta será obtenida mediante el documento correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. ELEMENTOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
Cuando EL EMPLEADOR entregue a EL TRABAJADOR equipos, herramientas, dispositivos, documentos u otros elementos para el desarrollo de sus funciones, estos continuarán siendo de propiedad de EL EMPLEADOR, salvo que se establezca expresamente lo contrario.
EL TRABAJADOR deberá utilizarlos adecuadamente, conservarlos y devolverlos cuando corresponda o al finalizar la relación laboral.
La entrega y devolución de estos elementos podrá documentarse mediante las respectivas actas.
DÉCIMA CUARTA. REGLAMENTO Y POLÍTICAS INTERNAS
EL TRABAJADOR se obliga a cumplir el Reglamento Interno de Trabajo, cuando resulte aplicable, y las políticas, procedimientos y protocolos internos que le sean comunicados de conformidad con la ley.
Las partes respetarán el derecho a la desconexión laboral de EL TRABAJADOR fuera de su jornada, durante sus descansos, vacaciones y licencias, en los términos de la Ley 2191 de 2022 y de la política de desconexión laboral de EL EMPLEADOR.
DÉCIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Cuando haya lugar a una actuación disciplinaria, EL EMPLEADOR adelantará el procedimiento correspondiente con observancia de las garantías de debido proceso establecidas en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, y en el Reglamento Interno de Trabajo.
El procedimiento respetará los principios de dignidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, derecho de defensa y non bis in idem, y comprenderá como mínimo: (i) la comunicación formal de la apertura del proceso; (ii) la formulación escrita de los cargos, con indicación de los hechos y de la calificación provisional de la falta; (iii) el traslado de todas las pruebas que sustentan los cargos; (iv) un término no inferior a cinco (5) días hábiles para que EL TRABAJADOR presente sus descargos, controvierta las pruebas y aporte las que considere; (v) un pronunciamiento definitivo y motivado; (vi) la imposición, si hay lugar, de una sanción proporcional a la falta; y (vii) la posibilidad de impugnar la decisión.
EL TRABAJADOR podrá estar acompañado por representantes de la organización sindical a la que se encuentre afiliado. El procedimiento se adelantará dentro de un plazo razonable y, cuando EL TRABAJADOR tenga una condición de discapacidad, se harán los ajustes razonables que garanticen su participación. Cuando se trate de micro o pequeñas empresas de menos de diez (10) trabajadores, se aplicará el procedimiento simplificado previsto en la legislación laboral, garantizando en todo caso el derecho de defensa y la posibilidad de ser escuchado previamente.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por las causas establecidas en la legislación laboral vigente.
Cuando corresponda, la terminación unilateral por parte de EL EMPLEADOR estará sujeta a las disposiciones legales aplicables sobre justa causa e indemnización.
EL TRABAJADOR podrá dar por terminado el contrato mediante preaviso de treinta (30) días calendario, en los términos establecidos en la legislación laboral vigente. En ningún caso podrá pactarse o imponerse una sanción por la omisión de dicho preaviso.
Cuando la terminación unilateral por parte de EL TRABAJADOR obedezca a una causa imputable a EL EMPLEADOR, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.
Al finalizar la relación laboral se realizará la liquidación de los salarios, comisiones causadas, prestaciones sociales, vacaciones y demás conceptos que legalmente correspondan.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las modificaciones a las condiciones pactadas en el presente contrato deberán constar por escrito cuando así lo exija la ley o cuando las partes acuerden documentarlas mediante otrosí u otro documento correspondiente.
En ningún caso las modificaciones podrán desconocer los derechos mínimos establecidos en la legislación laboral.
DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES
Para efectos de las comunicaciones relacionadas con la relación laboral, las partes podrán utilizar las direcciones físicas, correos electrónicos y demás medios de contacto informados por cada una, siempre que su utilización sea legalmente procedente.
EL TRABAJADOR deberá informar oportunamente cualquier cambio en sus datos de contacto.
DÉCIMA NOVENA. DISPOSICIONES FINALES
El presente contrato se regirá por la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones laborales vigentes que resulten aplicables.
Las estipulaciones del presente contrato deberán interpretarse de conformidad con las normas laborales de carácter obligatorio y, en caso de existir alguna disposición contractual contraria a una norma de obligatorio cumplimiento, prevalecerá esta última.
En constancia, las partes manifiestan que han leído el presente contrato, conocen su contenido y lo suscriben en (ciudad), a los (día) días del mes de (mes) de (año).
EL EMPLEADOR
(Nombre o razón social)
NIT: (número)
Representante legal: (nombre)
(Tipo de documento) No.: (número)
Firma: ______________________________
EL TRABAJADOR
(Nombre completo)
(Tipo de documento) No.: (número)
Firma: ______________________________