Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL, podrán solicitar calificación al régimen especial después del 30 de abril. *Accounter aclara la DIAN publica esta noticia, pero es preciso recordar que si no se realiza el registro en el plazo señalado, las ESAL perderán la condición de Entidad sin animo de lucro por el año gravable 2018 y podrán nuevamente clasificarse como ESAL después de esta fecha pero para el año gravable 2019.

El Decreto 2150 de 2017 permite a las ESAL que no aplicaron a la permanencia al 30 de abril, que puedan solicitar la calificación después de esa fecha.

(Contrapartida 3504) ¿Las cooperativas deben depurar o no deben depurar?

Las cooperativas siempre han tenido tratamientos tributarios especiales, cumpliendo con una serie de requisitos de acuerdo a la Ley 79 del 23 de Diciembre del año 1988 y a la Ley 454 de 1998. En el aspecto tributario en general las ESAL se venían regulando por la Ley 863 del 2003 y el Decreto 4400 del […]
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