Recientemente hemos advertido algunas discusiones sobre la aplicación de las normas de información financiera, entre preparadores y auditores (en muchos casos grandes firmas de auditoría).

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 3489, Abril 16 de 2018

En particular, nos llamó la atención un auditor que “exige” que los anticipos para la compra de propiedades, planta y equipo se presenten como parte de las propiedades planta y equipo y no como parte de otros activos no financieros o como una categoría separada dentro del estado de situación financiera.

Personalmente considero que los anticipos representan derechos a recibir bienes o servicios en el futuro y, por tanto, son activos distintos a los bienes o servicios a recibir. Es decir, el derecho a recibir un inventario es un activo distinto al inventario[1].

De no ser así, los pagos anticipados para gastos en el futuro (seguros, arrendamientos, etc.) se contabilizarían como gastos, cosa que consideramos no es adecuada. Interpretando el párrafo 78 de la NIC 1, entendemos que los anticipos podrían presentarse como parte de las cuentas por cobrar, independientemente de si son anticipos para la compra de activos:  (…) (b) las cuentas por cobrar se desagregarán en importes por cobrar de clientes comerciales, de partes relacionadas, anticipos y otros importes;” (subrayado fuera del texto).

Ahora bien, además de la discusión anterior sobre la presentación de los anticipos[2], resulta aún más interesante debatir sobre cuál debe ser el rol del auditor en la selección de las políticas contables, particularmente en los casos en donde no existe un requerimiento normativo particular. Debe recordarse que la NIC 8 señala que, en los casos en que no existe un requerimiento en las normas contables, la gerencia de la entidad deberá desarrollar una política contable sobre reconocimiento, medición presentación y revelación que genere información fiable y relevante considerando una jerarquía normativa claramente establecida: Normas que traten temas similares y conceptos, definiciones y criterios establecidos en el marco conceptual.

Nótese que para aquellas cuestiones en donde no existen requerimientos normativos, la jerarquía de la NIC 8 no incluye la opinión o la interpretación del auditor sobre el asunto. En mi opinión, en tales casos el auditor podría cuestionar la política contable desarrollada por la entidad siempre que tenga los argumentos suficientes que permitan demostrar que la política no genera información fiable y relevante o el incumplimiento en la aplicación de la jerarquía establecida en la NIC 8, pero de ninguna manera puede decidir sobre la política contable que debe seleccionar una entidad. Aunque la línea divisora entre una y otra cosa no es siempre es fácil de identificar, es necesario tener presente cuales son los límites y las responsabilidades de preparadores y auditores.

César Augusto Salazar Baquero

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[1] Véase el párrafo FC 46D de la NIC 38 en la parte B

[2] Véase también el ejemplo ilustrativo 2 (IE2) de la CINIIF 22.

De Computationis Jure Opiniones
Número 3489, Abril 16 de 2018

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/