Los obligados a llevar contabilidad deberán realizar dos cosas para elaborar la declaración de renta según las normas vigentes: 1- Un libro fiscal denominado control de detalle y 2- Un reporte de conciliación.

El control de detalle no es obligatorio para el año fiscal 2017 pero cada una de las diferencias de las cifras de libros con las fiscales deberán sustentarsetécnicamente, cosa muy compleja si no se tiene una estructura sistémica. La razón principal de no hacerlo obligatorio en la vigencia anterior se debe a la extemporaneidad de los reglamentos y los altos costos de implementación en situaciones complicadas.

El reporte de conciliación es un informe consolidado de los saldos NIIF y fiscales, el cual consolida y explica las diferencias entre NIIF y las disposiciones del Estatuto Tributario. Hay dos formatos con la misma intención, el 2516 para personas jurídicas y el 2517 para personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

El formulario 110 para personas jurídicas ha tenido inconvenientes en su implementación en la página de la DIAN con serios errores. Ahora bien, el reporte de conciliación hace parte integral del formulario y adicional tiene las mismas sanciones aplicables a los libros de contabilidad, lo cual convierte a dicho reporte en un foco de sanciones por el grado de detalle de situaciones todavía no resueltas por determinación de la base fiscal desde NIIF.

Su entrega será en forma virtual, con las restricciones de una herramienta poco flexible para llegar a las bases fiscales, y está prevista desde el 24 de octubre al 7 de noviembre de 2018 según el último dígito del NIT. (Resolución 020 marzo 20 de 2018). El diligenciamiento todavía está muy crudo como decimos en el campo de trabajo, pero hay necesidad de diligenciar el formulario 110 y luego comenzar la aventura de las conciliaciones con el diligenciamiento del reporte.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. Tendrá 8 días adicionales, pero el problema es no tener la certeza en qué fecha estarán disponibles y en buen uso las plataformas correspondientes.

Para personas naturales obligadas a llevar contabilidad el formato de conciliación fiscal 2517 todavía está en estudio (abril 10 2018), y deberá conciliar NIIF con las restricciones de las cédulas correspondientes en cuanto a rentas exentas, aplicación de costos y deducciones, mas los activos y pasivos que no corresponden al negocio y que pudieran no estar en la contabilidad comercial, serán algunas de las situaciones a resolver.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 10 de abril de 2018