Parágrafo 4°. ……La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa.

 

Es clara la intención del gobierno nacional, solamente los contribuyentes con ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior iguales o superiores a (4.073) UVT serán los afectados con la comparación del Art. 383 (Retención pagos laborales) y 384 (retención mínima) del E.T.

 

Hemos visto con preocupación que los agentes de retención solamente se fijan si el contribuyente empleado es declarante de renta y con este criterio efectúan la comparación con el art. 384 afectando en algunos casos al sujeto pasivo ya que se efectúa una retención en exceso.

 

Por lo tanto si el contribuyente es declarante de renta pero tiene ingresos inferiores a los ya mencionados no se debe aplicar la retención mínima del Art. 384 en ningún caso, de igual manera la Administración de impuestos se ha pronunciado al respecto.

 

Concepto 39114 del 26 de Junio de 2013.

 

Pregunta, con fundamento en el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, si la tabla de retención mínima contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario aplica a un funcionario que manifestó su condición de declarante en el año 2012 pero que no alcanzo ingresos por 4.073 UVT?

 

Considerando que la condición de declarante se adquiere por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 593, 591-1 y 591-3 del Estatuto Tributario , debe tenerse en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 3 del decreto reglamentario 0099 de 2013, expresamente señala que la tabla de retención mínima se aplicara únicamente cuando los ingresos totales del empleado en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073)

Tomado de: Accounter. co