Ref.: Radicado 0795 del 14/06/2013 

Tema: Retención en la fuente
Descriptor: Retención en la fuente mínima para empleados
Fuentes Formales: Decreto Reglamentario 0099 de 2013, art. 3 Decreto Reglamentario 1070 de 2013, art. 1 


Doctora

ETHEL VÁSQUEZ ROJAS
Subdirectora de Gestión de Personal
Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica
Carrera 7 No. 6 – 54 Piso 8
Bogotá, D.C.

Cordial saludo Dra Ethel. 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Pregunta, con fundamento en el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, si la tabla de retención mínima contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario aplica a un funcionario que manifestó su -condición de declarante en el año 2012 pero que no alcanzó ingresos por 4.073 UVT? 

Considerando que la condición de declarante se adquiere por incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto Reglamentario 0099 de 2013, expresamente señala que la tabla de retención mínima se aplicará únicamente cuando los ingresos totales del empleado en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT. 

Cabe anotar que mediante el artículo 1° de la Resolución No. 011963 del 17 de noviembre de 2011 se fijó en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, vigente durante el año 2012. 

Por otra parte, hemos dado traslado de su consulta relacionada con los Planes Adicionales de Salud a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, a la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio No. 038920 del 25 de junio de 2013, cuya fotocopia anexamos. 

Así mismo, le informamos que este Despacho se pronunció en relación con el procedimiento No. 2 de retención en la fuente, mediante oficio No. 038923 del 25 de junio de 2013, cuya fotocopia remitimos para su ilustración. 

Final-riente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. 

Atentamente, 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica