En el Diario Oficial 50500 de febrero 7 anterior, la DIAN ordena nuevamente la publicación de la Resolución 002 de 2018 por medio de la cual se emiten los formularios de algunas de las obligaciones tributarias, uno de los cuales es el certificado de ingresos y retenciones (CIR) o formulario 220. Tal como fue comentado en nuestro documento TRIBUTAR-io 666 del pasado 31 de enero ((J. Orlando Corredor Alejo) El certificado de ingresos y retenciones y las cesantías), el formulario publicado como parte de la Resolución en el Diario Oficial resultaba ser distinto del publicado en la página web de la DIAN. En su momento dijimos que se trataba de una “metida de pata” de la autoridad tributaria porque había pasado por alto tener en cuenta la modificación que 15 días antes había introducido el Decreto 2250 de 2017. En nuestro documento señalamos que dicho tipo de circunstancias se solucionan emitiendo un acto nuevo para enmendar el error.

Pues bien, apelando a lo que los psicólogos llaman la inteligencia lateral, la DIAN arguye haber cometido un yerro caligráfico o tipográfico en la cita o referencia de una ley a otra, que la Ley 4 de 1913 autoriza modificar mediante su aclaración o enmienda posterior. Para el efecto, con una fe de erratas, publica nuevamente la Resolución 002 de enero 15 en el Diario Oficial arriba indicado, incluyendo el formulario 220 con las enmiendas del caso, es decir, aclarando que las cesantías que deberán certificarse son las pagadas al empleado y/o consignadas al fondo de cesantías.

Lo verdaderamente importante es que la DIAN ha aclarado el tema de manera que los empleadores deberán incluir en el CIR el valor de las cesantías pagadas y consignadas al fondo, dado que por virtud del Decreto 2250 de 2017, a partir de 2017 las cesantías se entienden realizadas para el empleado y deben ser incluidas como parte de su liquidación del impuesto a la renta, en el año de su traslado o consignación al fondo de cesantías.

Sin embargo, apelar al yerro caligráfico o tipográfico nos resulta francamente exuberante y desproporcionado, y sobrepasa lo que desde 1913 permite la ley. El artículo 45 de la Ley 4 de 1913 alude a los “yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras…” Ahora nos ponemos en primera fila para ver cómo se rectifica el error caligráfico o tipográfico que contiene la parte final del formulario 220 cuando obliga a certificar que el sujeto no fue responsable del impuesto al consumo, requisito que no está en la ley ni en el reglamento como condición para no estar obligado a declarar.

En fin, inteligencia lateral que busca soluciones contrarias a la lógica común y que actúa como elemento adormecedor de la voluntad frente a la admisión del error.¿Aló?

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Febrero 12 de 2018
Número 667
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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