Decreto 2250 de 2017 (diciembre 29) trajo una novedad en relación con la aplicación del principio de realización de los ingresos para los asalariados. De acuerdo con el artículo 27 ET, para los no obligados a llevar contabilidad, como es el caso de los asalariados, el ingreso se realiza cuando se recibe efectivamente en dinero o especie en forma que equivalga legalmente a un pago.

En aplicación de este principio, las cesantías se venían realizando como ingreso fiscal cuando el asalariado retiraba el recurso del fondo de cesantías (porque se retira de su trabajo, o por motivos de educación o vivienda), o cuando el empleador pagaba el recurso al empleado por desvinculación de la empresa.

Con el reglamento emitido en diciembre, se ha dispuesto que a partir del año gravable 2017, las cesantías se entenderán realizadas en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. Entendemos que “a partir de” incluye el año 2017, de manera que las cesantías trasladadas al fondo en febrero de 2017, correspondientes al año 2016, se entienden realizadas fiscalmente para los asalariados en dicho año, porque fue allí donde se produjo la consignación al fondo de cesantías. Es por ello que, además, el reglamento señala que en relación con el saldo de cesantías a diciembre 31 de 2016 (es decir, las consignadas hasta ese año por los periodos 2015 y anteriores) se realizarán según la regla original de retiro o pago de las cesantías del fondo.

Se sigue de lo anterior que para los asalariados, constituye ingreso realizado el valor trasladado de cesantías que los empleadores hicieron en febrero de 2017, ingreso que computa, obviamente, como parte del ingreso que hace parte de la determinación de la obligación de presentar declaración de renta y, por supuesto, será base de la cédula de rentas de trabajo, con aplicación de la limitación del 40% de beneficios tributarios. Recuérdese que por el año 2017 las cesantías están exentas para los trabajadores que tengan ingresos promedio inferiores a $11 millones al mes. De ahí para arriba la exención es parcial según lo contempla el artículo 206 ET. En esta forma, un empleado con este nivel de ingresos (no integral sino ordinario) que reciba su cesantía, no era pagador de impuesto a la renta; sin embargo, a partir de 2017, la misma cesantía solamente estará exenta en un nivel máximo del 40%, porque, sabido es, que los beneficios tributarios no pueden exceder del 40% del ingreso neto del sujeto. En consecuencia, con abrupto rompimiento del principio de realización, el Gobierno decide anticipar la realización del ingreso por cesantías, generando con ello una anticipación tributaria para lo cual el asalariado deberá disponer de una liquidez que aún no ha recibido si sus cesantías permanecen en el fondo.

Ahora bien, el cambio de principio de realización de las cesantías genera efectos colaterales, que debemos comentar.

Por un lado, el CIR. En enero 15 de 2018 la DIAN emitió la Resolución 002 en la cual establece los formatos para cumplir las obligaciones tributarias, uno de los cuales es el formato 220 Certificado de Ingresos y Retenciones por rentas de trabajo u pensiones. En la publicación que aparece en el diario oficial (número 50478 enero 16 de 2018) se dispuso, como todos los años, incluir en el CIR el valor de las cesantías efectivamente pagadas en el periodo (renglón 46) y en la instrucción se indica que en esa casilla se debe reportar el valor de la cesantía efectivamente pagada al trabajador durante el año y cuando el valor de la cesantía haya sido abonada en cuenta a favor del trabajador en el fondo de cesantía, esta casilla se debe dejar en cero (0). Eso es lo que dice oficialmente lo publicado en el diario oficial.

Ahora bien, para completar el cuento, hemos consultado la página web de la DIAN en búsqueda del formato 220, como en efecto aparece publicado en el siguiente
enlace:

https://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2018/220_2017.pdf

Al verificar el formato, ¡oh sorpresa! La DIAN tiene publicado uno distinto al oficialmente diseñado y publicado en el diario oficial. Acorde con el formato DIAN de su página el renglón 46 corresponde a las cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo; y en la instrucción se lee:

“Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo: escriba en esta casilla el valor que el empleador efectivamente haya pagado en el período al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías; adicionalmente incluya el valor de las cesantías que el empleador haya abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías en ese periodo y finalmente, incluya el valor del auxilio de cesantías reconocido en el periodo de aquellos trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera. Lo anterior de conformidad con el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.” (Destacamos)

Se deriva de lo anterior una “metida de pata” ya que sin ton ni son se publica como formato oficial uno distinto al que verdaderamente la DIAN diseñó y publicó oficialmente. Desconexión que requiere una solución pronta porque el cambio requiere de nueva Resolución de la DIAN para aclarar y enmendar. Seguramente en muy corto tiempo tendremos esa aclaración. Bueno, al menos en consulta realizada en la fecha, en la DIAN no aparece publicada ninguna resolución de enmienda, como tampoco la hemos topado en el diario oficial.

Por otro lado, tiene que evaluarse el manejo de los medios magnéticos, dado que la resolución que regula el manejo para el año 2017 tampoco está actualizada por esta novedad del reglamento. Particularmente, la DIAN tiene que aclarar cómo realizar el reporte de las cesantías trasladadas el fondo y cómo reportar el formato de información del CIR.

Gajes del oficio y consecuencias que deben asumir los contribuyentes, a quienes se les coarta su legítimo derecho de planeación de sus rutinas operativas y sustantivas. ¿Alo?.

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Documento TRIBUTAR-io
Enero 31 de 2018
Número 666
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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