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Un poco de historia reciente. Los trabajadores independientes como una forma de empleo o de supervivencia puede también convertirse en una empresa estructurada de negocios, dos cosas similares pero bien distintas, vienen siendo objeto de toda clase de intención fiscalista en los últimos diez años.

Primero, las retenciones en la fuente por servicios y/o honorarios según las circunstancias pasaron del 4%, del 10% o del 11%, según el caso a porcentajes superiores al 15% y hasta el 25% por cuenta de la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012 al tratar los ingresos de los independientes como una renta laboral si fueran superiores al 80% del total de ingresos.

Segundo, las obligaciones de los aportes a la seguridad social con toda clase de asimetrías que explicaremos adelante, que podría superar el 30% sobre una base de cotización del 40%, es decir, neto el 12% del ingreso bruto (30% del 40%). Mas la retención en la renta del 25% para ingresos medios y altos, tenemos una afectación directa sobre el ingreso de bolsillo del 37% (25% de renta más 12% de la seguridad social).

Una asimetría absurda para quienes como empresarios tienen personal a cargo para desarrollar sus actividades profesionales, tales como abogados, arquitectos, médicos, contadores, ingenieros, entre otros, es que el ingreso base de cotización del 40% no consulta la realidad económica cuando los costos son superiores al 60%, y tendría que pagar en palabras sencillas dos veces la seguridad social, la propia y la de los subcontratistas, o peor aún pagar seguridad social sobre insumos.

Como una forma coactiva para que los contratantes hicieran la vigilancia del cumplimiento de los aportes a la seguridad social de los independientes, en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario Nacional, determinó lo siguiente: “Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”

El primer paso de reglamentar se efectúo en 2013 con el Decreto 1070, por tanto a partir de mayo 28 de dicho año se hizo obligatorio la verificación para la procedencia de costos y deducciones y el segundo el de retener se hizo con el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 del cual hay un proyecto de reglamento. Muy pronto el ingreso de bolsillo de los independientes se afectará en porcentajes que podrían llegar hasta el 40% de manera directa.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 21 de Agosto de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) Retención a independientes para el sistema de seguridad social integral (II)