El gobierno propone un reglamento que incluye una definición amplia y peligrosa de trabajador independiente: “persona natural nacional o extranjera que ejerce una profesión, oficio o actividad económica, incluida la explotación económica de activos u obtención de rentas, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato laboral”.

Al incluir no solo el concepto de “hacer” del código civil sino extensivamente la explotación económica de activos u obtención de rentas, en una de las categorías que explicaremos adelante el gobierno propone incluir en el ámbito de aplicación de este Decreto a los “rentistas de capital”, es decir que podría un pagador efectuar retención por seguridad social sobre los conceptos de intereses, arriendos, entre otros.

El independiente según la actividad podría ubicarse en alguna de las siguientes categorías: 1- Trabajador independiente por cuenta propia, 2- Trabajador independiente con Contrato de Prestación de Servicios Personales relacionados con las funciones de la entidad contratante 3- Independiente con Contratos Diferentes a Prestación de Servicios Personales.

El independiente por cuenta propia realiza su actividad por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y que puede deducir expensas. Al independiente con Contrato de Prestación de Servicios Personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, percibe ingresos por la celebración de contratos siempre que el objeto del contrato sea desarrollar actividades relacionadas con las funciones de la entidad contratante. La última categoría de Contratos Diferentes a Prestación de Servicios Personales, cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas.

Resaltamos que en el primer y tercer grupo puede existir subcontratación y expensas mientras, por el contrario cuando realiza funciones de la entidad no existe este beneficio fiscal, lo cual resulta relevante al momento de determinar el ingreso base de cotización IBC.

El IBC tiene una novedad reglamentaria y es precisamente la de permitir la deducción de expensas, cuando a ello haya lugar, las cuales serán acreditadas en el respectivo mes en el que se causaron. Incluso, en los casos en que éstas superen el valor de los ingresos obtenidos dentro del respectivo mes, el aportante podrá optar por su aplicación proporcional al número de meses que resten del respectivo contrato o como máximo dentro de los 12 meses siguientes
a su causación.

El techo del IBC y para efectos del cálculo del límite de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes de que trata la Ley 797 de 2003, se considerarán todos los ingresos del respectivo mes.

Hay dos novedades hasta aquí, el que los rentistas de capital oficialmente se incluyen como aportantes a la seguridad social y el hecho de aceptar las deducciones en la primer y tercer categoría mencionada.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 29 de Agosto de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) Retención de los aportes al sistema de seguridad social integral a los independientes (I)