Las donaciones bajo el modelo de deducción que en Colombia resulta en términosonómicos mejor que el modelo de descuentos, están las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, las cuales se rigen por lo dispuesto en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario. Igualmente tienen el tratamiento de deducción las donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional, éstas últimas como lo explicamos en el artículo anterior el Decreto Reglamentario propone que tengan la opción de ser tratadas como descuento tributario.

Serían beneficiarios del descuento tributario los declarantes personas naturales y jurídicas del impuesto a la renta y complementarios obligadas al pago del impuesto que efectúen las donaciones a los sujetos de que trata el artículo 1.2.1.5.1.1. del proyecto de Decreto que modificaría el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22, 23 y 125 del Estatuto Tributario.

Dentro de los requisitos de las beneficiarias hay uno que tiene relevancia durante este año y es el que la entidad debió haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de efectuada la donación, esto significa que para las entidades sin ánimo de lucro creadas durante el año 2017, primero se clasificarían como régimen ordinario y luego podrían solicitar su calificación al Régimen Especial, dicho trámite no será inferior a 4 meses de conformidad con el Decreto Reglamentario en estudio.

Igualmente, a más tardar dentro del mes siguiente a que se reciba la donación, el representante legal de la entidad donataria en forma conjunta con el contador público o revisor fiscal si lo hubiere, deberá emitir una certificación dirigida al donante, en donde conste: la fecha de la donación, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma. El valor certificado por la entidad donataria, deberá corresponder
al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante.

El descuento se pierde para un contribuyente cuando ha efectuado la donación a una entidad que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 19, 22, 23 y 125 del Estatuto Tributario y lo previsto en el Decreto que modificaría al DUR 1625 antes señalado, en éste evento como la entidad no pertenece al régimen tributario especial no serán descontables y serán gravables para la misma.

Lo que se resalta es la importancia de verificar la entidad receptora que cumpla con todos los requisitos y especialmente que sea calificada para poder recibir donaciones.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 19 de Julio de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) El viacrucis del régimen tributario especial (I)