Con la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 hubo cambios de forma, de fondo, de nuevos sujetos pasivos, de una ventanilla ante la DIAN de aprobación para solicitar calificación y permanencia al régimen, controles muy estrictos en el desarrollo de sus actividades meritorias, unos que salen del régimen especial, otros que salen del régimen de no contribuyentes, otros que no cumplen los nuevos requisitos, los cambios en el régimen de donaciones haciendo poco atractivo esta alternativa de ayuda social y que tal vez explica el fracaso ruidoso de la teletón al principio de este año 2017, del cambio brusco al régimen solidario, entre otras modificaciones estructurales, con un Decreto Reglamentario en estudio que genera todo tipo de angustias y temores.

Bajo el nuevo sistema la mayor parte de las donaciones vuelven al modelo del descuento tributario, que consiste en afectar directamente el valor del impuesto a la renta por pagar en un porcentaje del valor donado.

Veamos un ejemplo sencillo. Una empresa donante obtiene en 2017 utilidades fiscales por $ 200 millones, su impuesto a la ganancia con tarifa del 34% sería de $ 68 millones. Si decide donar $ 50 millones bajo el nuevo régimen tendría un descuento tributario del 25% que daría $ 12,5 millones y restado de los $ 68 millones nos quedaría $ 55,5 millones a pagar. Si fuera una deducción la base fiscal pasaría de $ 200 millones a $ 150 millones y aplicado el impuesto del 34% nos daría $ 51 millones a pagar, cifra inferior a los $ 55,5 millones del nuevo modelo.

Este ejemplo teórico sin las restricciones anteriores y actuales (Artículos 258 y 260 del ETN) lo que nos dice es que podría no ser muy atractivo para las empresas el modelo del descuento tributario vs el modelo antiguo de deducciones.

Las donaciones bajo el modelo del descuento tributario establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario, son las efectuadas a las entidades calificadas en el régimen tributario especial y para los no contribuyentes expresamente señalados en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. Otros requisitos muy importantes se detallarán con posterioridad.

El Decreto Reglamentario en estudio propone que las donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional del artículo 125 del ETN que originalmente la Ley 1819 de 2016 las permite como deducciones, tengan el mismo tratamiento de descuento tributario, lo cual en nuestro juicio sería una desventaja para el contribuyente que utilice esta opción permitida en el reglamento pero que no está prevista en la Ley 1819 antes citada.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 9 de Julio de 2017