La totalidad de ingresos que percibe el contribuyente y que al final del año gravable estarán sujetos a renta, deben estar sometidos a la autorretención de dicho impuesto, establecido mediante el Decreto 2201 de 2016, por lo tanto, los ingresos como la diferencia en cambio bajo los lineamientos del Art. 288 del E.T, él reintegró de costos y gastos que fueron deducibles en vigencias pasadas y las incapacidades generan dicho anticipo.

La Dian mediante concepto 5090 de 2017, señalo:

“Para tal efecto, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

(…)”

Por tanto, para efectos de los conceptos expuestos por el contribuyente, en el primer caso debe tenerse en cuenta que se trate efectivamente de ingresos por concepto de diferencia en cambio conforme con el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016.

“Artículo 123. Adiciónese el Capítulo IV al Título II del Libro I del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 288. Ajustes por diferencia en cambio. Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago”.

Asimismo, para el caso de reintegro de gastos e incapacidades debe considerarse que el presupuesto para la retención en la fuente es que se trate de aquellos pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de producir un incremento neto patrimonial para quien los percibe.”

Por lo tanto, los contribuyentes tal y como sucedía con la Autorretención a título de CREE deberán tomar la totalidad de sus ingresos (reiteramos que generen renta ordinaria), y someterlos a la tarifa de la actividad económica principal, con la diferencia que para la autorretención renta también se deberá incorporar los ingresos por venta de activos fijos.

VER: Autorretención otros ingresos. Oficio 5090 de 2017.