En primer lugar, la palabra integración según el diccionario de la lengua española, significa unir las partes componentes en un todo. Luego, integrar es completar un todo con las partes que faltaban. El diccionario de economía de Salvador Osvaldo Brand, define la integración como un proceso para abolir la discriminación entre unidades económicas pertenecientes a diferentes países, cuyo objetivo último es lograr el desarrollo económico conjunto de la región.

Partiendo de ésta definición y en lo que respecta al concepto de integración económica según el autor Hernando Villamizar Pinto, en su obra “Introducción a la integración Económica”. Universidad Jorge Tadeo Lozano, segunda edición 2000, expresa que aún no se ha llegado a una definición que sea comúnmente aceptada. No obstante la define como: “Proceso a través del cual los países participantes convienen eliminar los derechos arancelarios y las restricciones de todo orden a las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios, pudiendo estas medidas acompañarse de políticas comunes en lo económico y lo social.”

Dominick Salvatore en su obra economía internacional, 3ª edición 2000 señala: La integración económica se refiere a la formación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común o una unión económica entre un grupo de países.

Para otros, la integración económica significa la aplicación del espacio económico entre países que tienen mercados separados, para constituir un solo mercado de dimensiones mayores. Pudiendo agregarse que la integración tiene una base económica para unos, y para otros se fundamenta en una concepción política.

Básicamente la integración se ha orientado a la eliminación de las barreras de comercio y alcanzar el desarrollo armónico y equilibrado en lo económico y lo social entre grupos de naciones.

Por su parte, el artículo 227 de la Constitución Política de Colombia señala: “El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y el Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.”

De donde se desprende que un proceso de integración económica implica la transferencia de cierta parte de la soberanía de los Estados Miembros e instituciones comunes creadas para adelantar su desarrollo y vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Las formas de integración económica más generalizadas son las siguientes: Zona o área de libre comercio, Unión Aduanera, Mercado Común, Unión Económica, Integración Económica Total, cuyos principios generalmente aplicados en esta clase de convenios de integración son los siguientes: Trato Nacional, Universalidad, trato de la nación más favorecida, transparencia en los procedimientos y subsidiaridad.

Podemos citar como ejemplos de integración económica en Europa Occidental, la Comunidad Económica Europea (CEE), en las Américas, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Grupo de los Tres (G3), Integración económica en el caribe Caricom (Mercado Común del Caribe), Asociación de Estados del Caribe (AEC), Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), y próximamente Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

12. ¿Cuál es la situación del convenio de Estambul (Convención Relativa a la admisión temporal, Estambul 26 de junio de 1990) para el Gobierno de la República de Colombia?

En varias oportunidades se ha realizado reuniones tendientes a establecer la viabilidad de adhesión de Colombia al Convenio de Estambul. La primera se llevó a cabo en el año de 1999, pero solo hasta el mes de mayo de 2000, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior se retomaron las acciones.

En la primera reunión del año 2000, con la participación de funcionarios de los Ministerios de Comercio Exterior, Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, de la Cámara de Comercio y de un funcionario de la Subdirección Técnica Aduanera, por solicitud del Director de Aduanas, se acordó establecer un programa de trabajo que permitiera definir la adhesión. En las siguientes reuniones se analizó el Convenio y la conveniencia de que el País se hiciera miembro a él.

De las tareas asignadas, correspondió a la DIAN, definir los anexos a los cuales Colombia podría adherir y preparar, con el representante del Ministerio de Comercio Exterior, la Exposición de Motivos. Adicionalmente, correspondía definir las tareas necesarias para su aplicación, entre otras:

· Definir la Asociación o Cámara que expedirá los carnets y las garantías. Autorizar el desarrollo de esta actividad.

· Reglamentar los aspectos optativos del Convenio en cuanto a la utilización de los Cuadernos ATA (Admisión Temporal).

· Verificar y reglamentar la garantía que cubrirá los riesgos.

· Verificar el precio de venta. (Este debe ser considerado teniendo en cuenta el valor que debe ser girado a la BICC)

En una de tales reuniones se acordó adherir al Convenio en su totalidad, con excepción de los Anexos D y E. Sin embargo, en principio solo se aplicarán algunos de ellos. Tomando este criterio, y los análisis realizados por la DIAN, se propuso aplicar en primera instancia los Anexos A (Obligatorio), B1 y B2. En cumplimiento de lo establecido se elaboró la propuesta de Exposición de Motivos.

13. ¿Cuáles son los motivos por los cuales Colombia se debe adherir al Convenio de Estambul (Convención relativa a la Admisión Temporal, Estambul 26 de junio de 1990)?

Teniendo en cuenta los mandatos de la Ley Marco de Comercio Exterior, ley 07 de enero 16 de 1991, la regulación del comercio internacional colombiano debe estar guiada por los principios en ella fijados, entre otros:

· El impulso de la internacionalización de la economía, en la búsqueda de un ritmo creciente y sostenido de desarrollo.

· La promoción y fomento al comercio exterior de bienes, tecnología, servicios y en particular de las exportaciones.

· El estímulo a los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país.

En desarrollo de tales políticas y consecuentes con las previstas en el Plan Estratégico Exportador, el gobierno ha venido impulsando las exportaciones colombianas desarrollando medidas que faciliten y simplifiquen los trámites, apoyando y facilitando la iniciativa privada en el logro de una verdadera competitividad en los mercados externos.

En desarrollo de estos propósitos, se ha venido trabajando en la consolidación de mecanismos que estimulen, fortalezcan y modernicen el aparato productivo, incrementando y diversificando los mercados de destino y ampliando las modalidades de importación temporal en la búsqueda del logro de una participación de agregado nacional en los productos que se exporten.

Hacer competitivos estos regímenes implica, entre otros aspectos, suprimir y agilizar los trámites de comercio exterior y utilizar los mecanismos internacionales desarrollados en torno a este propósito y a la estandarización de procedimientos.

En desarrollo de esta labor, se han tomado como elementos de estudio los Convenios de Bruselas y de Estambul relativos a la importación temporal de mercancías, los cuales ofrecen a los exportadores la posibilidad de exportar muestras sin valor comercial, material profesional o mercancías destinadas a ser presentadas en ferias o exposiciones con el fin de abrir nuevos mercados.

A través de dichos convenios, se han establecido unos documentos aduaneros unificados en el marco internacional, denominados CUADERNOS O CARNETS ATA (reúne las iniciales en francés: admisión temporaire y en inglés: temporary admisión) y CPD (formado por las palabras en francés: carnet de passages en Douane, usado para admisión temporal de vehículos) que permiten la exportación temporal con suspensión de derechos e impuestos de algunas mercancías que son objeto de intercambio internacional, durante un periodo máximo de un año.

14. ¿Cómo opera el sistema de cuadernos ATA (Admisión Temporal)?

La Cámara de Comercio Internacional forma una cadena de garantía o caución internacional, compuesta por las Cámaras de Comercio, que expiden y garantizan los carnets de cada uno de los países con quienes se ha suscrito el Convenio. Esta cadena garantiza que si las mercancías amparadas no son reexportadas dentro del plazo previsto, abonará las cantidades adeudadas por concepto de derechos e impuestos de importación.

En la práctica, los valores son desembolsados por la organización miembro de la cadena establecida en el país al que se importan temporalmente las mercancías. Dicha organización recupera la cantidades desembolsadas a través del abono que le hace su homóloga en el país de origen de las mercancías, la cual se pondrá en contacto con la empresa o persona a la cual entregó el carnet ATA para exigir el reembolso de la cantidad pagada.

Se requirió evaluar los dos convenios mencionados en razón a que el Convenio de Estambul no tiene cláusulas de reciprocidad y no ha sido suscrito por Estados Unidos, principal socio comercial de Colombia. Es preciso anotar que las variaciones entre ellos son mínimas.

15. ¿Cuáles son los aspectos positivos y negativos de la adopción del sistema de cuadernos ATA (Admisión temporal)?

VENTAJAS


PARA EL USUARIO ADUANERO

· Facilidades para la introducción a otros Países Miembros de los productos Colombianos exportados.

· Suscripción de un solo documento con lo cual ingresarían los bienes a varios países.

· El exportador sólo se entendería con un organismo a efectos de constituir la garantía y no con la administración aduanera y las compañías aseguradoras.

· Los problemas que puedan presentarse en relación con la efectividad de la garantían serían resueltos con un organismo.


PARA LA ADMINISTRACIÓN

· El control de las garantías de las importaciones temporales suscritas por los importadores no estaría a cargo de la administración sino de la entidad granate.

· La administración solo controlaría una garantía, la suscrita por la entidad garante.

· El control de la permanencia en Colombia de las importaciones temporales procedentes de los Países Miembros del Convenio, sería realizada por la Cámara de Comercio que se haya convertido en garante del proceso en el país.


DESVENTAJAS


PARA EL USUARIO ADUANERO

· Incremento de los costos de exportación y trámites nacionales. Según lo comentado en años anteriores por Alberto Muñoz, Director ATA del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, su experiencia señala que el valor de la garantía puede oscilar entre el 10% y 100% del valor de la mercancía.


PARA LA ADMINISTRACIÓN

· Manejar dos convenios sobre el mismo tema, implica desgaste administrativo. Esta situación se presenta en razón a que Estados Unidos, principal socio comercial de Colombia, está adherido al convenio de Bruselas y éste y el de Estambul son incompatibles, por cuanto el segundo no tiene cláusulas de reciprocidad.

· Habría una entrega parcial del control de las importaciones temporales a terceros.

· Habría cierta complejidad en la selección de las entidades garantes. Éstas entre otros aspectos deben:

o Ser aceptadas por la Cámara de Comercio Internacional.

o Contar con recursos para suscribir la póliza establecida.

· Autorizar los costos de los cuadernos ATA

16. ¿Qué convenios o acuerdos se han suscrito con la comunidad internacional en materia de drogas y delitos conexos?

· Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal , suscrito en la ciudad de México el 11 de septiembre de 1981, aprobado por Colombia mediante la ley 16 de 1989 y según constancia sobre el Estado de Ratificación del Convenio, Colombia se adhirió a los XIV anexos que lo conforman.

El anexo XI establece acciones contra delitos aduaneros que recaen sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, estableciendo la obligatoriedad para las Administraciones Aduaneras de las partes contratantes de suministrar toda información que constituya delito aduanero sobre estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de operaciones que parecieren apropiadas para cometer tales delitos.

· Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas. El Convenio Multilateral, a pesar de haber demostrado ser un instrumento útil para fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el Fraude y la Cooperación, así como el incremento y desarrollo del comercio entre las partes, se hizo necesario adecuarlo, debido a la evolución de los procesos de integración existentes y a la realidad comercial dentro de la región. En la XX reunión de Directores de Aduanas de América Latina, España y Portugal de octubre de 1999, en Cancún México, se toma la decisión de presentar un proyecto de modificación al Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas (Convenio de México). aprobado mediante ley 763 del 31 de julio de 2002. La Corte Constitucional lo declaró exequible para Colombia mediante Sentencia C-235 del 18 de marzo de 2003 y ratificado el 15 de diciembre de 2003. La entrada en vigor para nuestro país fue a partir del 15 de marzo de 2004.

En el se establece en el anexo IV Intercambio de informaciones en materia de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como de operaciones que parecieran apropiadas para cometer tales infracciones, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones de narcotráfico, vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte.

· Convenio Bilateral en materia de Asistencia Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela, del 23 de enero de 1998 y que entró en vigor para Colombia a partir del 12 de abril de 2001.

Este Acuerdo Bilateral, se suscribe en desarrollo del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas.

· Memorando de Entendimiento Relativo a la Asistencia y Cooperación Recíprocas para la Prevención y Represión de los Delitos Aduaneros, en la Zona del Caribe, firmado en Santa Fe de Bogotá, el 25 de mayo de 1999, por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El CCALA sirve como instrumento de apoyo tanto al Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal – Convenio de México (aprobado mediante la ley 16 de 1989), como al Consejo de Cooperación Aduanera u Organización Mundial de Aduanas (Colombia se adhirió mediante ley 10 de 1992). Es así como se ha creado una oficina conjunta de inteligencia OMA/CCALA que desempeña simultáneamente funciones de Oficina Regional de Enlace de Inteligencia y Oficina Regional de Enlace del CCALA.

Para el cumplimiento de sus objetivos el CCALA cuenta con el Memorando de Entendimiento relativo a la asistencia y cooperación recíprocas para la prevención y represión de los delitos aduaneros en la Zona del Caribe.

· Acuerdo entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la República de Colombia y el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos referente a Asistencia Mutua, firmado en Miami el 21 de septiembre de 1999.

· Decisión 478 de Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones de Aduanas de los Países Miembros de la Comunidad Andina, dada en la ciudad de Lima – Perú a los ochos días del mes de junio del año 2000.

En esta decisión se establece para las Administraciones Aduaneras la obligación de intercambiar información relacionada con actividades que podrían resultar en ilícitos aduaneros dentro del territorio de otro País Miembro. En situaciones que pudieran involucrar daños sustanciales a la economía, la salud pública, la seguridad pública, el medio ambiente o de interés vital similar en el otro País Miembro, las Administraciones Aduaneras, en los casos en que sea posible, proporcionarán dicha información sin que necesariamente se haya solicitado previamente.

17. ¿Cuál es el tratamiento tributario que tiene la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y la Secretaria del Convenio Andrés Bello (SECAB) en el país, para efectos de contratación en la ejecución de proyectos?

Mediante Acuerdo suscrito en la Ciudad de Madrid, España, el día 17 de julio de 1978 entre el gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la representación de Estados Iberoamericanos para la educación, la ciencia y la cultura, en Colombia aprobado mediante Ley de la República No. 30 de febrero 17 de 1989, establece en el Artículo IV las siguientes exenciones:

“Los bienes y haberes, locales y archivos de la Representación serían inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General de la OEI al gobierno. Sus bienes de toda clase estarán exentos:

a. De Impuestos Directos;

b. De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por la Representación para su uso oficial: entendiéndose sin embargo que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país sino conforme a las condiciones convenidas con el gobierno y;

c. De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Por su parte el artículo VII señala.

“El representante y el Representante Adjunto gozarán, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades señalados en la sección 21 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas que se otorgan conforme a la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas e inmunidades de los enviados diplomáticos”.

A este respecto tenemos que la mencionada sección 21 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el día 21 de Noviembre de 1947 señala que el Director General de cada organismo especializado, así como todo funcionario que actúe en nombre de él durante su ausencia gozará, como también sus cónyuges y sus hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos.

El artículo VIII, señala:

“Los demás funcionarios de la Representación gozarán de las siguientes inmunidades:

a. De Jurisdicción, respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus palabras y escritos;

b. Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de la Representación;

c. Exención de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades del registro de extranjeros tanto a ellos como a sus cónyuges y familiares a su cargo;

d. Las mismas facilidades de cambio de moneda que los funcionarios de las Misiones Diplomáticas de rango similar;

e. Las mismas facilidades de repatriación en tiempo de crisis internacional que los funcionarios de Misiones Diplomáticas así como sus cónyuges y familiares a su cargo;

f. Derecho a importar, libres de impuestos, sus mobiliarios y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en el país.”

En su artículo IX señala:

“Las personas que sin ser funcionarios de la OEI, son miembros de sus Misiones o son invitados por ella a la sede de la Representación de la OEI para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas que les correspondan de acuerdo con las disposiciones del decreto 3135 de 1956, previa consulta y de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada caso”.

En su artículo XI expresa:

“Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o rango, tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia de los privilegios, prerrogativas, exenciones impositivas y arancelarias e inmunidades que las disposiciones del presente acuerdo conceden a funcionarios extranjeros”.

El artículo XII establece:

“Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente acuerdo se confieren en exclusivo interés de la OEI y no para ventaja personal de los beneficiarios. El Secretario General podrán renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier funcionario cuando a su juicio, dicha inmunidad impida la acción de la justicia y su renuncia no cause perjuicio a la OEI

Por otra parte, mediante la ley 122 de Diciembre 23 de 1985 se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) para el establecimiento de su sede en Bogotá, firmado en Bogotá el día 4 de septiembre de 1972.

En el mencionado Acuerdo el tema de exenciones se trata así:

Artículo Noveno: “El gobierno se compromete a eximir de todo impuesto, gravamen y contribución nacional a la SECAB y a las Operaciones de compra de muebles e inmuebles necesarios para su buen funcionamiento”

Artículo Décimo: “El gobierno gestionará, llegado el caso, ante las entidades departamentales y municipales la exención del Impuesto Predial y de la Contribución de valorización por concepto de los inmuebles de la SECAB”.

Artículo undécimo: “Los capitales, ingresos, bienes y otros activos de la SECAB, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe en cumplimiento de sus finalidades y para la realización de sus funciones están exentos.

a. Del pago de todos los impuestos Nacionales Directos, contribuciones y derechos establecidos por el gobierno nacional. Esta exención no se aplicará al pago por prestación de servicios, ni exime a la SECAB del cumplimiento de las leyes laborales aplicables a las personas contratadas en Colombia.

b. Del pago de derechos de aduana y, de la aplicación de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación sobre los bienes, incluidas las propias publicaciones que la SECAB importe o exporte para su uso oficial. Los bienes importados con exención no podrán ser vendidos en el país sino conforme a las disposiciones que el Gobierno de Colombia aplique a los Organismos Internacionales e Intergubernamentales que funcionen en su territorio”.

Artículo duodécimo:

a. “Para el cumplimiento de su objetivo y funciones, la SECAB podrá en las mismas condiciones de otros organismos internacionales según los acuerdos de sedes:

· Adquirir divisas negociables en bancos autorizados para ello; mantenerlas y disponer de ellas; mantener y manejar cuentas en moneda nacional y extranjera; adquirir por intermedio de instituciones autorizadas, títulos de cualquier naturaleza pudiendo disponer de ellos;

· Introducir en el territorio de Colombia, fondos títulos, divisas, disponer de ellos dentro del país o transferirlos al exterior, de acuerdo con la legislación vigente.

b. Importar libre del derecho de aduana un vehículo para uso oficial de la SECAB en las mismas condiciones otorgadas a las misiones diplomáticas acreditadas en el país”.

Artículo Decimocuarto:”Los funcionarios de la SECAB, así como aquellos encargados de una misión oficial en el territorio de Colombia por una duración no inferior a un año, gozarán dentro de dicho territorio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas por las normas legales colombianas al personal diplomático acreditado en Colombia”.

Artículo Decimosexto: “El gobierno de Colombia concederá al Secretario ejecutivo de la SECAB cuando este no fuere colombiano y así mismo su cónyuge y a sus hijos menores, las inmunidades y prerrogativas diplomáticas señaladas en la sección 21 del artículo VI de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas. A este efecto, dicho funcionario de la SECAB será asimilado por el Ministerio de Relaciones Exteriores a las distintas categorías en uso y gozarán de las franquicias aduaneras que determina el arancel correspondiente”.

Artículo decimoctavo: “Ningún colombiano, sea cual fuere su categoría o rango tendrá derecho a gozar en el territorio de Colombia de los privilegios que las disposiciones del presente acuerdo conceden a los funcionarios extranjeros”.

Artículo Decimonoveno: “Las personas que sin ser funcionarios de la SECAB son miembros de sus misiones o son invitados por ella a la Sede de la SECAB para asuntos oficiales gozarán de las prerrogativas e inmunidades otorgadas al personal diplomático acreditado en Colombia de acuerdo con las disposiciones del decreto 3135 de 1956”.

De lo anterior se concluye que la SECAB se encuentra exenta del impuesto de la Renta, teniendo en cuenta que el artículo IX de la ley 122 de 1985, exceptúa de todo impuesto, gravamen y contribución nacional. Igualmente, el artículo XI exceptúa los ingresos de la SECAB de impuestos directos.

En cuanto a los impuestos indirectos de IVA, Timbre y Gravamen a los Movimientos Financieros, tenemos que la SECAB e encuentra exenta del pago de dichos tributos, conforme lo señalado en el artículo IX de la ley 122 de 1985, en concordancia con el artículo 532 del Estatuto Tributario, en lo que a timbre se refiere.

Para finalizar, tenemos que en cuanto al mecanismo de Retención en la Fuente, la SECAB deberá practicarla cuando por sus funciones intervenga en actos u operaciones en los cuales debe, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente, teniendo en cuenta que no están expresamente exceptuados de dicha obligación.

18. ¿Existe algún Convenio que Colombia haya suscrito en materia de cooperación y suministro de información, bilateral o multilateral, mediante el cual haya adquirido el compromiso de aportar pruebas para investigaciones al interior de determinado(s) país(es), en especial las relacionadas con precios consignados por las empresas colombianas en los formularios de exportación?

En materia de Asistencia Mutua e Intercambio de Información, existen los siguientes convenios:


a. Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela en materia de Asistencia Mutua entre sus Administraciones y Servicios de Aduanas, suscrito en Caracas Venezuela el 23 de enero de 1998. Entró en vigor para Colombia a partir del 12 de abril de 2001, fecha en la cual se efectuó el respectivo trámite diplomático internacional mediante canje de notas reversales entre los dos gobiernos. Es de advertir que el presente Convenio se suscribió en el marco del Convenio de México.

En el texto del Convenio, en su numeral 2 del artículo 2 “ÁMBITO DE ASISTENCIA”, establece que: “La asistencia contemplada en este Convenio incluirá, previa solicitud, información idónea para asegurar el cumplimiento de la Legislación Aduanera y la imposición correcta de los aranceles y otros tributos por las Administraciones y Servicios de Aduanas.”

Así mismo el numeral 4º establece: “La asistencia prevista en los numerales 1, 2 y 3, se utilizará en todos los procedimientos sobre clasificación arancelaria, valor, régimen legal y otros asuntos relevantes para la aplicación de la legislación aduanera. Igualmente, esta asistencia podrá ser utilizada en aquellos procedimientos administrativos de investigación o procesos judiciales relativos a multas, comiso, decomiso, o cualquier tipo de penas, incluso en la indemnización por daños.”


b. Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas (Convenio de México) suscrito en la ciudad de México el 11 de septiembre de 1988, ratificado el 21 de febrero de 1990 y aprobado mediante la ley 16 de enero 18 de 1989. Este Convenio fue modificado por el “Protocolo Modificatorio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, suscrito en Cancún el 29 de octubre de 1999, aprobado mediante ley 763 del 31 de julio de 2002. La Corte Constitucional lo declaró exequible para Colombia mediante Sentencia C-235 del 18 de marzo de 2003 y ratificado el 15 de diciembre de 2003. La entrada en vigor para nuestro país fue a partir del 15 de marzo de 2004”.

En su Anexo II denominado “SUMINISTRO DE INFORMACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN O A LA EXPORTACIÓN” encontramos en su numeral 2 lo siguiente: “La parte Contratante requerida deberá proporcionar según el caso en respuesta a la solicitud, por lo menos, las siguientes informaciones o documentos de que dispusiere: En lo que respecta al valor en aduana de las mercancías, las facturas comerciales presentadas a la aduana del país de exportación o de importación o las copias autenticadas o no por la aduana de dichas facturas, según lo exijan las circunstancias, la documentación que proporcione los precios que rigen en la exportación o en la importación, un ejemplar o una copia de la declaración de valor realizada en el momento de la exportación o de la importación de las mercancías o bien una copia del documento aduanero de importación o exportación, los catálogos comerciales, los precios corrientes, etc., publicados en el país de exportación o en el país de importación, los criterios nacionales utilizados para la interpretación y aplicación de las normas establecidas para la determinación del valor aduanero de las mercaderías.”


c. Decisión 478 sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, dada en la ciudad de Lima Perú a los 8 días del mes de junio del año 2000.

La decisión establece en su artículo 3º “Ámbito de aplicación”. El ámbito de aplicación de la presente Decisión abarca el territorio aduanero de los Países Miembros de la Comunidad Andina. En el marco de esta asistencia podrían desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:

i. Suministro de información idónea tendiente a:

1. Emprender acciones que puedan ser útiles para prevenir los ilícitos aduaneros y en particular, la ejecución de medios especiales para combatirlos;

2. Informar sobre los métodos comúnmente empleados para cometer ilícitos aduaneros y,

3. Evaluar la aplicación de nuevas técnicas utilizadas para prevenir y combatir los ilícitos aduaneros.

ii. Asistencia recíproca en los procedimientos que comprenden el uso de Medidas Cautelares dirigidas a mercancías y medios involucrados en ilícitos aduaneros.

iii. La asistencia prevista en los numerales 1 y 2, se utilizará en todos los procedimientos sobre clasificación arancelaria, valor en aduana, origen, régimen aduanero y otros asuntos relevantes para la aplicación de la legislación aduanera. Igualmente, esta asistencia podrá ser utilizada en aquellos procedimientos administrativos de investigación o procesos judiciales relativos a multas, comisos, decomisos o cualquier tipo de sanción”.


d. Memorando de Entendimiento Relativo a la Asistencia y Cooperación Recíprocas para la Prevención y Represión de los Delitos Aduaneros en la Zona del Caribe, vigente para Colombia desde el 25 de mayo de 1999, en virtud del documento suscrito por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, como instrumento de carácter interinstitucional, significando que no surte el trámite legislativo correspondiente, se trata de un compromiso entre las aduanas de las países miembros y no los gobiernos.

En dicho Memorando encontramos en el artículo 1º, literal d. La definición de “fraude aduanero”, como un delito mediante el cual una persona engaña intencionalmente o trata de engañar a una Administración y, de ese modo, evade o trata de evadir, total o parcialmente, el pago de derechos de importación o de exportación, impuestos o la aplicación de prohibiciones o restricciones previstas en las leyes aduaneras u obtiene o trata de obtener cualquier ventaja contraria a las leyes aduaneras”.

Los anteriores instrumentos internacionales comprometen al Gobierno de Colombia, o a su administraciones Aduaneras, según el caso, a suministrar información idónea para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras de los Estados Miembros que contribuya a la correcta imposición de aranceles y otros tributos.

19. ¿Cuál es el tratamiento de los siguientes organismos internacionales en materia de retención en la fuente?

20. Ingreso al país de dineros obtenidos en el exterior (Rentas de Trabajo)

Tomado de: dian.gov.co