Conductos que se pueden utilizar.

1. Mediante giros o transferencias. Estos valores pueden retirarse en la divisa en que fueron transados, o en pesos colombianos previa la presentación de la declaración de cambios formulario No. 5, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

2. Traídos directamente por el propietario o por terceros en divisas en efectivo o en títulos representativos en divisas.

El artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 2 de Resolución Externa 6 de 2004, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República, establece a este respecto lo siguiente:

“La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, sólo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución”.

“Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario y condiciones que ésta establezca”.

“Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique”

En desarrollo de la norma antes transcrita, el Director General de la DIAN, mediante la Resolución 7337 de 2004, señaló las condiciones y el formulario idóneo (No.532) para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas.

Así mismo, el Director General de la DIAN mediante la Resolución 6697 de 2004 determinó las condiciones y el formulario habilitado (No.530) que debe diligenciarse en los casos de ingreso o salida de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana.

En este orden de ideas, no es posible que el viajero titular de las divisas o su representante, porte consigo suma de dinero en efectivo por monto superior a US$10.000 o su equivalente en otra moneda. Dicho dinero solo puede ser transportado hacia o desde el exterior por conducto de la empresa autorizada, ante la cual previamente se ha debido declarar la operación por parte del interesado remitente del dinero (en caso de salida de dinero del país) o por parte del interesado destinatario de las divisas (en operaciones de entrada de divisas al país).

En relación con los documentos soporte que prueben el origen lícito de las divisas, es recomendable que las personas que ingresen divisas al país tengan disponibles todos aquellos que consideren necesarios y pertinentes a fin de probar dicho origen lícito, para cuando las autoridades de control los requieran.

En cuanto a proyectos para crear una empresa en el país con dineros enviados desde el exterior, se deberán canalizar las respectivas divisas como una inversión de capital extranjero en Colombia, tal como se regula en el Capítulo V artículos 30 al 33 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Toda la información sobre inversión extranjera puede requerirla a la Superintendencia de Sociedades, la cual es la entidad competente para vigilar y controlar estas operaciones de cambio.

Tomado de: dian.gov.co