noviembre 19, 2025
La muerte de un autor no representa el fin de su relación con el Derecho, sino la apertura de una nueva etapa jurídica en la que su obra, su imagen y su nombre se transforman en bienes susceptibles de explotación económica y de protección moral. En términos estrictamente legales, los derechos patrimoniales de autor aquellos que permiten la reproducción, distribución o comunicación pública de la obra subsisten durante toda la vida del creador y setenta y cinco años más después de su fallecimiento, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y a los tratados internacionales en la materia, este periodo post mortem convierte al legado artístico en un activo transmisible por herencia, lo que genera una continuidad económica que, paradójicamente, sobrevive a la persona física del autor.