julio 8, 2026
El editorial cuestiona el criterio expuesto por la DIAN en el Oficio 4532 de 2026, según el cual el pasivo por impuesto sobre la renta no puede considerarse un pasivo real para disminuir la base del impuesto al patrimonio a 1 de marzo de 2026, y plantea si ese mismo razonamiento debería aplicarse también a otras partidas del pasivo reconocidas contablemente bajo el principio del devengo, como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, cuya cuantificación o exigibilidad también depende del tiempo o de hechos futuros; más que dar una respuesta definitiva, el texto busca abrir el debate sobre qué debe entenderse por “deuda existente” para estos efectos y sobre el papel que juegan la justicia y la equidad en esa interpretación, manifestando desacuerdo con la postura oficial.