COPROPIEDADES: Recursos de cuotas ordinarias y del fondo de imprevistos deben ser contabilizados por separado

septiembre 9, 2019
(Ámbito Jurídico) El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que los recursos que se recaudan por cuotas ordinarias y para el fondo de imprevistos deben ser reconocidos por separado; de no hacerlo, cuando los recursos recaudados son insuficientes para cubrir los gastos de la copropiedad en el periodo, cumpliendo los requisitos de la Ley 675 del 2001










