Asuntos legales - Límite de la solidaridad laboral del artículo 34 del CST

marzo 16, 2026
El ordenamiento jurídico colombiano establece, como regla general, que las obligaciones tienen un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Sin embargo, conforme al art. 1568 del Código Civil, la ley, la convención o el testamento pueden permitir que se exija a una persona distinta del deudor principal el pago total de la deuda, configurándose así la solidaridad.










