abril 9, 2013
(larepublica.co) Desde el punto de vista del derecho mercantil societario, independientemente de la actividad que realice la empresa, su responsabilidad está determinada por la calificación que se le agregue a la denominación o razón social establecida y en tal virtud, la calificación de la responsabilidad determina la naturaleza del ente jurídico, por lo que a juicio de esta Oficina, la entidad cooperativa en cuya denominación se incluye la expresión LTDA, es una sociedad de responsabilidad limitada sujeta a las normas del Código de Comercio.