(Comercial) Oficio 220-177046. Liquidación de sucursal extranjera en Colombia.

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Comentario: Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Colombia, para su liquidación deben regirse por la normatividad colombiana, ya que se encuentran domiciliadas en el país; para el cumplimiento de obligaciones condicionales o litigiosas, se deberá constituir una reserva, en poder de los liquidadores, de la cual, si pagadas dichas obligaciones, existe un excedente, deberá ser consignado a casa matriz. 

(Comercial) Oficio 220-167557. ¿Qué pasa con la libranza, cuando se tiene cambio de empleador o pagador?

Comentario: Cuando un empleado posea una libranza y cambie de trabajo, antes de saldar el total de la deuda, su responsabilidad es informar a la entidad bancaria, y a su nuevo empleador sobre esta situación, el nuevo empleador no podrá negarse a realizar las deducciones correspondientes siempre y cuando estas no superen el 50% del ingreso mensual devengado por el nuevo empleado; ya que dicha negación puede atribuir al nuevo empleador la responsabilidad solidaria frente al pago de dicha obligación.