(Comercial) Oficio 220-196570 de 2016. Embargo de acciones

Comentario: El embargo de acciones no afecta bajo ningún punto de vista la titularidad de las mismas, como tampoco impone restricción distinta de la libre negociación. En consecuencia, el propietario conserva los derechos como puede ser el de ser convocado, participar en las reuniones del máximo órgano social, deliberar y votar en ellas, salvo el de recibir dividendos.

(Comercial) Oficio 220-195806 de 2016. Registro de actas de una sociedad SAS en el libro.

Comentario: Las sociedades SAS se encuentran en la obligación de llevar un libro de actas, en el que se consignen, cada una de las actas de asambleas de accionistas o asambleas ordinarias, con el fin de guardar un orden cronológico de los eventos importantes que sucedan en la compañía, las mismas deben estar firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, para que tengan validez alguna.