Las entidades sin ánimo de lucro por regla general, no requieren de revisor fiscal, salvo norma que así lo disponga o cuando los constituyentes lo manifiesten en los estatutos.
De acuerdo con lo anterior, el derecho de inspección podrá ejercerse en “las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea.
Ejercicio efectivo del cargo de Revisor Fiscal en más de cinco “sociedades por acciones”, sea que quienes las desempeñen lo hagan indistintamente en calidad de principales o suplentes
La copropiedad debe reconocer en su contabilidad el porcentaje de participación que tiene sobre el valor del inmueble al momento que le fue otorgada la propiedad.
No deben existir activos que se encuentren totalmente depreciados y que continúen generando beneficios económicos para la entidad, así como tampoco, se podrá dar de baja a los mismos.