¿Los ingresos en especie señalados en el Art. 29-1 ET. Deben reportarse en el Certificado de Ingresos y Retenciones?. Concepto DIAN 17978 de 2024

octubre 18, 2024
Los pagos en especie que contempla el artículo 29-1 ibidem deben reportarse en el formulario 220, con excepción de aquellos que realice el empleador en virtud de pactos o convenciones colectivos.










