Socialización del dictamen con salvedades. Concepto CTCP 65 de 2025

abril 28, 2025
Conforme a las Normas Internacionales de Auditoría y el artículo 207 del Código de Comercio, el Revisor Fiscal debe comunicar de manera oportuna a la administración cualquier hallazgo relevante antes de emitir un dictamen con salvedades. Además, las observaciones deben estar debidamente sustentadas, cuantificadas y utilizar la terminología adecuada según las NIA, como “párrafos de énfasis” u “otros asuntos”, promoviendo siempre el respeto al debido proceso profesional.










