junio 2, 2016
Comentario: Dentro de la Ley 222 de 1995, el artículo 21, hace referencia a un plazo de 30 días para la elaboración de las respectivas actas, pero dentro del mismo artículo, el parágrafo habla de un mes. Para la aclarar lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, se pronunció indicando, que siempre debe ser aplicada la regla contenida en el Articulo 829 del Código de Comercio, parágrafo primero, en la que se indica que los plazos en días se entenderán hábiles.