(Laboral) Concepto 140818 de 2016. Prima de servicios para empleadas domesticas.

Comentario: De acuerdo a la Ley 1788 de 2016, se reconocerá prima de servicios a las empleadas domésticas, la cual será pagadera en dos cuotas, la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre; este reconocimiento será efectivo a partir de la promulgación de la presente Ley, para el caso, aplicable a partir del mes de diciembre de 2016, de acuerdo al principio de irretroactividad. 

(Renta) Concepto 20157. Los auxilios pagados por el empleador para beneficio del trabajador. ¿Son base para retención en la fuente?

Salario
Comentario: Los auxilios entregados por el empleador, tales como auxilio de aprendizaje de idiomas, capacitaciones y seguros de vida pagadas al empleado de manera indirecta, se consideran ingresos gravados de acuerdo al inciso 1 del Art. 206 del E.T. “Todo pago que reciba el trabajador producto de una relación laboral, legal o reglamentaria está gravado con excepción de los expresamente indicados en la misma norma, y como ingresos gravados que son, están sometidos a retención en la fuente”, por lo tanto, son sujetos de retención en la fuente.

(Procedimiento Tributario) Concepto 742. ¿Pueden considerarse los contratos de arrendamiento, y suministro como un servicio personal?

Comentario: Los contratos de arrendamiento y suministro no pueden ser considerados como un servicio personal, ya que no existe una obligación de hacer, sin importar que exista una contraprestación, al no ser considerados como servicio personal, no es de obligatoriedad solicitar el pago de seguridad social, cuando se celebre alguno de estos contratos; entendiendo que dicha obligación si recae sobre todos los contratos de servicios personales, sin importar el objeto de su celebración.