Resolución número 000006 de 2020, por medio de la cual se retira la calificación de Gran Contribuyente a unos contribuyentes, declarantes, responsablesy/o agentes de retención

El Director de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y la Resolución número 10511 de octubre 9 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, señala que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida parael control, por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Que mediante la Resolución número 000048 del 10 de octubre de 2018, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció los requisitos, causales y el procedimiento para ser calificado, o, excluido como Gran Contribuyente;

Que el artículo 5º de la citada resolución, establece las causales del retiro de la calificación como Gran Contribuyente, disponiendo que las mismas serán objeto de control permanente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de laDirección de Gestión de Ingresos, dependencia que presentara un informe con el fin de que el Director General de la entidad o su delegado, profiera las resoluciones a que haya lugar, retirando la calidad de Gran Contribuyente;

Que mediante la Resolución número 010511 de octubre 9 de 2018, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) delegó en el Director de Gestión de Ingresos de la entidad, la función de determinar los contribuyentes, responsables y agentes de retención que deban ser calificados y/o excluidos como Grandes Contribuyentes;

Que la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas presentó ante el Despacho de laDirección de Gestión de Ingresos el informe de que trata el inciso final del artículo 5de la Resolución número 00048 de 10 de octubre de 2018, respecto de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, propuestos para que les sea retirada la calificación de Gran Contribuyente, por encontrarse dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 5º de laresolución anteriormente citada;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables y agentes de retención catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sean o no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. En consecuencia, al ser excluidos de la calificación de grandes contribuyentes, pierden la calidad de agentes de retención de dicho impuesto;

En mérito de lo expuesto, el Director de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE:

 

Artículo 1º Retirar lacalificación de Gran Contribuyente alos siguientes contribuyentes, declarantes, responsables y/o agentes de retención:

1.1. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA (02)

1.2. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA (04)

1.3. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI (05)

1.4. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CARTAGENA (06)

1.5. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MANIZALES (10)

1.6. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLIN (11)

1.7. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE MONTERIA (12

1.8. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PASTO (14)

1.9. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA (16)

1.10. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE QUIBDO (18)

1.11. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SANTA MARTA (19)

1.12. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TUNJA (20)

1.13. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TULUA (21)

1.14. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VILLAVICENCIO (22)

1.15. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VALLEDUPAR (24)

1.16. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE RIOHACHA (25)

1.17. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES (31)

Artículo 2º Los contribuyentes, que se excluyen de la calificación como Gran Contribuyente pierden a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de Agente de Retención de IVA.

Artículo 3º Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los representantes legales o quien hagasus veces, de los contribuyentes señalados en el artículo 1º a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en la forma prevista en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 569 ibidem, advirtiéndole al interesado que contra la misma procede el Recurso de REPOSICIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución número 000048 de octubre 10 de 2018, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los diez (10) días siguientes asu notificación.

Direcciones registradas en el RUT para realizar la respectiva notificación:

Artículo 4º Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º Comunicar una vez ejecutoriada y publicada lapresente resolución por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario (RUT).

Artículo 6º Vigencia

Lapresente resolución rige a partir de su publicación.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2020.

El Director de Gestión de Ingresos,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

(C.F.).