CONCEPTO 897 DEL 23 DE JULIO DE 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Terminaciones Especiales |
Fuentes formales |
Artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 Artículos 1.6.4.2.7. y 1.6.4.3.8. del Decreto 1625 de 2016 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:
“¿El plazo para suscribir los acuerdos de pago señalados de forma expresa en los parágrafos 9 y 12 de los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, respectivamente, también debe entenderse extendido hasta el próximo 30 de noviembre de 2020, tal y como se amplió el plazo para radicar la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo?.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El 14 de julio de 2020, se expidió el Decreto 1014 de 2010 por medio del cual se reglamentan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.
Es así como mediante el artículo 1° del Decreto 1014 de 2020 se sustituye del Título 4 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Así, se establece en los artículos 1.6.4.2.7 y 1.6.4.3.8. del Decreto 1625 de 2016 que el plazo máximo de suscripción de los acuerdos de pago para las conciliaciones contencioso administrativas y las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios será el treinta (30) de noviembre de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.