Tema Factura Electrónica de Venta
Descriptores Documento equivalente a la factura
Fuentes formales Artículo 1.6.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016

Artículos 10 y 13 de la Resolución 000042 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula las siguientes preguntas relativas a la facturación electrónica para los operadores de juegos de suerte y azar en la modalidad de juegos localizados:

1. ¿Los operadores están obligados a facturar electrónicamente?

2. ¿El documento equivalente, para reporte diario de ingresos sigue vigente?

3. En caso de estar obligados a facturar electrónicamente, ¿a quién se le emitiría la factura, cómo sería el reporte?

Al respecto, este despacho precisa lo siguiente:

En relación con la obligación de expedir factura electrónica de venta como se precisó en el Oficio 901634 de mayo de 2020:

“(…) los sistemas de facturación vigentes son: i) factura de venta y ii) documentos equivalentes, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, precisando que se considera factura de venta para todos los efectos, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica. Igualmente, se informa que el Gobierno nacional reglamentó los mencionados sistemas en el Decreto 358 de 2020, el cual sustituyó el Título IV del Decreto 1625 de 2016, en cuyo artículo 1.6.1.4.6. se listan los documentos equivalentes vigentes.

Se tiene entonces, que la factura electrónica de venta es el medio preferente de expedición de la factura de venta y todos los sujetos obligados a facturar que no tengan dentro de la legislación vigente un documento equivalente, deberán implementarla.(…).” (Resaltado fuera de texto).

Ahora bien, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.6. de Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, con las modificaciones introducidas por el Decreto 358 de 2020, y el artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, los documentos allí establecidos son los que actualmente se consideran como documentos equivalentes a la factura de venta debiendo cumplir con los requisitos señalados en las nuevas disposiciones.

Respecto al documento equivalente para los operadores de juegos localizados, dichas normas establecen:

“Decreto 1625 de 2916 (sic).

Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:

(…) 6. El documento en juegos localizadosEl documento en juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan como operadores en los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos, los operados en casino y similares; (…)” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

“Resolución 000042 de 2020.

“ARTÍCULO 13. Documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos. Los documentos equivalentes a la factura de venta establecidos en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberán expedirse con el cumplimiento de los requisitos de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y de conformidad con los siguientes requisitos para cada uno de los documentos en desarrollo de la facultad dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo Estatuto, así:

(…) 6. El documento en juegos localizados. El documento en juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan como operadores en los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos, los operados en casino y similares; cumpliendo con los siguientes requisitos:

a). Denominación expresa como documento en juegos localizados – relación diaria de control de ventas.

b). De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberán contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.

c). De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

d). De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora del documento en juegos localizados – relación diaria de control de ventas.

e). Número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego.

f). Dirección en que se encuentra el establecimiento, en caso de ser virtual suministrar la dirección de internet y la dirección IP.

g). Valor de la base o depósito en dinero y valor de lo pagado en cada una de las maquinas o juego.

h). De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor diario por cada instrumento de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego.

i). Valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el último documento resumen en juegos localizados – relación diaria de control de ventas del período que se declara.

j). Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.” (Subrayado fuera de texto)

En este sentido, de acuerdo con la normatividad vigente, el “Documento en juegos localizados” con los requisitos que señala la norma en cita, se considera documento equivalente a la factura, razón por la cual su correcta expedición suple la obligación de expedir factura de venta. Este documento debe quedar en el establecimiento de comercio a disposición de la DIAN. Una vez la entidad fije las condiciones técnicas y tecnológicas el mismo deberá ser transmitido electrónicamente, según dispone el parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del Decreto 1625 de 2016 en armonía con el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolción (sic) 000042 de 2020.

Téngase en cuenta que todos los documentos equivalentes a la factura de venta podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico, tal como lo dispone el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020.

En todo caso, el obligado a facturar, debe expedir factura electrónica de venta cuando se trate de operaciones diferentes a las que se encuentran cubiertas, en este caso, por el “documento en juegos localizados”, según se desprende del artículo 10 de la Resolución 00042 de 2020. Para tal efecto el obligado a facturar electrónicamente debe atender al calendario de implementación previsto en el artículo 20 de la misma resolución y las que la modifican o adicionan.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN