En consecuencia podría considerarse que las tareas propias del personal administrativo de una empresa constructora, no entrarían a gozar del régimen excepcional de auxilio de cesantía, por considerarse que las tareas de dicho personal no son inherentes al proceso de construcción de casas o edificios y en consecuencia debería aplicárseles el régimen ordinario de liquidación.
Los contribuyentes que no superen dichos topes solo deben elaborarlo y tenerlo a disposición de la DIAN.
Resumen: En el evento en que no exista un contrato suscrito por el Revisor Fiscal, la administración y otros interesados en la documentación formal de este contrato podrían también considerar lo siguiente: 1. Las funciones del revisor fiscal incorporadas en el reglamento de copropiedad horizontal, lo cual es pertinente cuando la revisoría fiscal es potestativa; 2. […]
(Ámbito Jurídico) El Decreto 805 del 2013, compilado en el Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector Comercio), dispone en su artículo 12 que los libros de comercio registrados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba y para su valoración se seguirán las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación […]
Anexo formulario 110, Formato 2516 - Versión 1 Año gravable 2017
(Ámbito Jurídico) El artículo 14 de la Ley 1258 del 2008 permite que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) estipulen en sus estatutos que toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas quede sometida a la autorización previa de la asamblea, lo cual comporta en sí mismo un derecho de veto a la negociación de acciones, indicó la […]
Concepto 19439 DIAN 27 de Julio de 2018
Oficio 220-135454 Supersociedades 04 de Septiembre de 2018