La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que solo a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara un contrato realidad se determina la existencia de una verdadera relación laboral y, en consecuencia, se hacen exigibles los derechos laborales y prestacionalesen favor del trabajador demandante.
Así las cosas, el derecho al reconocimiento de las cesantías solo es exigible después de la ejecutoria de la sentencia que así lo ordena y, por lo tanto, a la entidad solo le surge la obligación de pagarlos desde ese momento.
Lo anterior implica que la morosidad en el cumplimiento del pago de dicha prestación no puede contarse sino a partir de dicha fecha, pues desde ese momento es que la Administración tiene claridad acerca de la obligación que se reconoce judicialmente.
Respecto de la sanción moratoria, la Sala recuerda que la misma se concibe como una sanción a cargo del empleador moroso en reconocer y pagar las cesantías al trabajador en la oportunidad fijada por la ley, establecida con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el reconocimiento y pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía.
De otra parte, en lo concerniente a la nivelación de los honorarios, señala la corporación que el valor pactado en cada contrato constituye el parámetro objetivo para el reconocimiento de los honorarios del contratista, ello atendiendo a que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios imperó el principio de buena fe y el de pacta sunt servanda, por lo que debe proveerse de seguridad jurídica la relación contractual que los rigió (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 81001233300020130011801 (09732016), Ago. 13/18.