Resumen: La inhabilidad referente al grado de consanguinidad únicamente se vería materializada en el caso de actuaciones como revisor fiscal, interventor de cuentas o arbitro de controversia de orden contable, razón por la cual si la certificación no corresponde a ninguna de las actuaciones mencionadas anteriormente, en concepto de éste consejo no vemos inconveniente alguno en la expedición de este tipo de certificados.

Sin embargo, el Código de Ética compilado en el Anexo del Decreto 2420 de 2015, proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales.

Concepto 677 CTCP 09 de Agosto de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Por favor me informan si en Colombia existe restricción para generar certificados de ingresos, por algún grado de consanguinidad o de afinidad entre el Contador que expide el certificado y la persona de la cual se certifican los ingresos

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

En relación con su pregunta, le informamos que ella ha sido resuelta en el concepto 2016-857 del 07 de diciembre de 2016, la cual puede consultar en el enlace: www.ctcp.gov.co — conceptos. Al respecto se indica lo siguiente:

“La inhabilidad referente al grado de consanguinidad únicamente se vería materializada en el caso de actuaciones como revisor fiscal, interventor de cuentas o arbitro de controversia de orden contable, razón por la cual, si la certificación no corresponde a ninguna de las actuaciones mencionadas anteriormente, en concepto de éste consejo no vemos inconveniente alguno en la expedición de este tipo de certificados. Sin embargo, el Código de Ética compilado en el Anexo d del Decreto 2420 de 2075, proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el Contador Público debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.