La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 008658 del 8 de noviembre de 2024, precisó las reglas sobre la aplicación de tarifas del impuesto sobre la renta para sociedades extranjeras con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia, particularmente aquellas cuya sucursal está calificada como usuario industrial de Zona Franca. Según el concepto, las sociedades con SEA en Colombia deben tributar bajo la tarifa general del impuesto sobre la renta, aplicando el principio de renta mundial, independientemente de la ubicación de sus actividades.

Sin embargo, la DIAN señala que las sucursales calificadas como usuarios industriales de Zona Franca pueden acogerse a la tarifa especial del 20% establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con el principio de exclusividad estipulado en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016. Este principio exige que las actividades se desarrollen exclusivamente dentro de las zonas francas autorizadas y que no se realicen operaciones económicas fuera de estas áreas.

El concepto subraya que, aunque las sucursales y las sociedades extranjeras con SEA en Colombia no son entidades jurídicas independientes, deben observar estrictamente las reglas de exclusividad para acceder a los beneficios fiscales asociados. En caso de incumplimiento, toda la renta obtenida quedará gravada con la tarifa general del impuesto sobre la renta, actualmente establecida en el 35%. Con esta interpretación, la DIAN refuerza su enfoque en garantizar la correcta aplicación de los regímenes tributarios especiales en el país.