Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Agentes de retención

Servicios prestados desde el exterior

Fuentes formales: Artículo 437-2 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente sobre los numerales 2 y 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario lo siguiente:

“a. En primer lugar, existen los pagos locales establecidos en el numeral 2 citado, en los cuales los grandes contribuyentes deben practicar la retención de IVA, con independencia de si son responsables de IVA no (sic).

b. En segundo lugar, existen los pagos al exterior establecidos en el numeral 3 citado, en los cuales solo (sic) los responsables de IVA (entre los cuales puede haber grandes contribuyentes pero solo (sic) los que sean responsables de IVA) actuarán como agente de retención.

3. En consecuencia, un gran contribuyente que es no responsable de IVA únicamente debe actuar como agente de retención de IVA en los pagos locales a los que se refiere el numeral 2 citado, mas no deberá actuar como agente de retención de IVA en los pagos a los que se refiere el numeral 3 citado.” (Subrayado fuera del texto original)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Los numerales 2 y 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario rezan: “ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 9o. de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

(…) 2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3. <*Texto sustituido según el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019> Las personas del régimen común* <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. (…)” (Subrayado fuera del texto original).

Como se puede apreciar, el reseñado numeral 2 no distingue el tipo de operaciones en las que los Grandes Contribuyentes deben actuar como agentes de retención del IVA cuando adquieren bienes y/o servicios gravados con este impuesto.

Por consiguiente, con base en el principio general del derecho “donde la ley no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete”, es de colegir que los Grandes Contribuyentes deben actuar como agentes de retención del IVA en todas las operaciones que se encuentren gravadas con el mismo, en los términos del numeral 2 del artículo 437-2 ibídem.

Tratándose de la prestación de servicios desde el exterior, gravados con IVA, mediante el Oficio N° 902750 del 6 de diciembre de 2018 se aclaró:

“(…) si quien contrata la prestación de servicios desde el exterior es una persona catalogada como gran contribuyente por esta entidad, sea o no responsables del IVA, de conformidad con el numeral 2 del artículo 437-2 está en la obligación de efectuar la retención equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto en cada operación particular (…)” (Subrayado fuera del texto original). 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C