RESOLUCIÓN NÚMERO 31

Por la cual se modifica el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021 y se adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras”

Que de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, está en la facultad de expedir la presente resolución para establecer la fecha de implementación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica.

Que el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021 establece que: “El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, a más tardar el primero (1) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.”

Que el artículo 5 de la resolución 000012 de 9 de febrero de 2021 adicionó el parágrafo 4 al artículo 55 de la resolución 000042 de 5 de mayo de 2021, así:

“Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de julio de 2021.”

Que considerando la naturaleza del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y que el mismo deberá ser adoptado por facturadores electrónicos que actualmente usan el facturador gratuito dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así como por todos los contribuyentes que requieran soportar costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, la entidad se encuentra trabajando en el desarrollo que permita la incorporación del mismo al facturador gratuito, con el fin de facilitar la adopción del citado documento por los contribuyentes obligados a implementarlo.

Que la modificación introducida por el Decreto 723 del 30 de junio de 2021 al numeral 7 del artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señaló que en adelante se deberá detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.

Así mismo, en el desarrollo y ejecución de la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se evidenció que era necesario que el anexo técnico contemplara la forma de subsanar errores con posterioridad a la generación, transmisión y validación del documento soporte, por lo tanto, con el fin de lograr la implementación adecuada de dicho documento que incorpore los aspectos mencionados anteriormente, se hace necesario postergar la fecha de entrada en vigencia de la transmisión electrónica hasta que se expida la nueva versión del Anexo Técnico, que en cualquier caso será a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022.

Que en consideración de lo anterior se hace necesario modificar la fecha máxima para la adopción del Anexo Técnico Documento Soporte, con la posibilidad de que sea una nueva versión que adicione lo señalado, es decir, la inclusión de la funcionalidad al facturador gratuito, el requisito incorporado por el Decreto 723 del 30 de junio de 2021 al numeral 7 del artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás aspectos necesarios para su correcta implementación.

Que teniendo en cuenta que la funcionalidad del sistema de facturación electrónica relativa al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, requiere los desarrollos indicados y

considerando la premura de expedición de la presente resolución por la entrada en vigencia del plazo que se había indicado en la resolución 000037 de 2021, para que dicha funcionalidad quede disponible para la implementación del Anexo Técnico Documento Soporte -Versión 1.0., la cual está prevista para el 1 de agosto de 2021, el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días calendario en el sitio Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Adicionar un parágrafo al artículo 1 de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021. Adiciónese un parágrafo al artículo 1 de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el cual quedará así: “Parágrafo. La fecha establecida en el inciso 1 del presente artículo no aplicará para la habilitación, generación y transmisión del documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente para la implementación el Anexo Técnico Documento Soporte -Versión 1.0. de que trata el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021.”

Artículo 2. Modificar el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, modificado por el artículo 5 de la resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021. Modifíquese el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, modificado por el artículo 5 de la resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y el artículo 2 de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, el cual quedará así:

“El citado anexo se deberá adoptar a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022.”

Artículo 3. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.