(Ámbito Jurídico) El artículo 33 de la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), que modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario (ET), determina las reglas para la depuración de las rentas que conforman la nueva cédula general, que consolida los ingresos provenientes de las rentas de trabajo, las rentas de capital y las rentas no laborales.
Con base en ello, la Dian precisó que una de las reglas de depuración previstas en esa normativa consagra de manera expresa la posibilidad de sustraer los costos y los gastos imputables a las rentas no laborales y a las de capital, siempre que cumplan con los requisitos generales para su procedencia y que sean imputables a estas rentas específicas.
En tal sentido, enfatizó que este tratamiento no se hace extensivo a las rentas de trabajo, razón por la cual para el año gravable 2019 y hasta que no exista disposición legal en contrario, las personas naturales que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria no podrán restar los costos y gastos imputables a la mismas.
Sentencia C-120 del 2018
No obstante, el concepto explicó que es posible sustraer los costos y gastos para el año gravable 2018 en que haya incurrido una persona natural por concepto rentas de trabajo producto de la prestación de servicios personales diferentes a la relación laboral o legal y reglamentaria, en virtud de la Sentencia C-120 del 2018 de la Corte Constitucional.
Resulta importante precisar que este fallo analizó una demanda contra el artículo 336 (parcial) del ET, modificado por el artículo 1° de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), la cual establecía el proceso de determinación de la renta líquida cedular de las rentas de trabajo a cargo de las personas naturales residentes y que rigió para los años gravables 2017 y 2018.
Ello toda vez que la Ley 1943 trajo una serie de modificaciones al régimen del impuesto sobre la renta para estas personas, aplicables a partir de 2019.
Así las cosas, por el año gravable 2018 se deberá dar cumplimiento a lo señalado en la sentencia indicada, en los términos fijados, puesto que no se trata de aplicar la excepción de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 4° de la Carta Política.
Finalmente, la Dian recalcó que los efectos de la Sentencia C-120 rigen hacia futuro, razón por la cual la posibilidad de restar de las rentas de trabajo los costos y gastos imputables a la mismas por parte de las personas naturales que perciban los ingresos antes descritos no aplica para el año gravable 2017.
Dian, Concepto. 0680, Mar. 21/19.
Obtenido de: Ámbito Jurídico