Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Declaración anual de activos en el exterior

Fuentes formales:

Concepto No. 995 del 7 de octubre del 2015
Oficio No. 277 del 6 de marzo de 2018

Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las inquietudes que a continuación se enuncian y se responden:

1) Cuando una entidad mantiene efectivo en moneda extranjera en un banco del exterior, y dicha cuenta corresponde con una cuenta en compensación la cual es utilizada para recibir facturas por exportaciones o para pagar proveedores derivados de importaciones. ¿En este caso el monto a diciembre 31, mantenido en dicha cuenta del exterior, deberá declararse en la declaración de activos del exterior?

Al respecto, este Despacho mediante Oficio No. 277 del 6 de marzo de 2018, reiterando lo señalado en Concepto No. 995 de 2015, indicó:

“El Concepto 027751 de 2015 es claro en advertir que de acuerdo con la exposición de motivos de la ley 1739 de 2014, la declaración de activos en el exterior fue creada con el propósito de recaudar la información de todos los activos poseídos en el exterior por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No obstante tal afirmación, recordó que los fondos que el contribuyente tenga en el exterior, vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, se entienden poseídos en el país acorde con el numeral 5o del artículo 265 del Estatuto Tributario.

Dada las características de esta clase de cuentas bancarias, su naturaleza encaja dentro de los fondos tenidos por el contribuyente en el exterior y vinculados al giro ordinario de los negocios en Colombia, pues comprenden los recursos dinerarios del ente económico y estos, a su turno, representados en efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques.

Entonces, si la nota característica para que un bien sea entendido como poseído en el país conforme el numeral 5o del artículo 265 del Estatuto Tributario es que los fondos que el contribuyente tenga en el exterior estén vinculados al giro ordinario de los negocios, las cuentas de compensación, se encuentran excluidas para efectos de la declaración de Activos en el Exterior. Ello sugiere advertir, que las demás cuentas que el contribuyente tenga
en el exterior deben informarse en la declaración de activos en el exterior”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

2) Cuando una entidad mantiene efectivo en moneda extranjera en un banco del exterior, y dicha cuenta no corresponde con una cuenta en compensación, pero es utilizada para recibir facturas por exportaciones de servicios de sus clientes ¿En este caso el monto a diciembre 31, mantenido en dicha cuenta del exterior, deberá declararse en la declaración de activos del exterior?

3) Cuando una entidad mantiene efectivo en caja moneda extranjera guardada en caja fuerte en el país ¿En este caso el monto a diciembre 31, mantenido en efectivo en caja en moneda extranjera deberá declararse en la declaración de activos del exterior.

4) Cuando una entidad mantiene cuentas por cobrar por exportación de bienes o servicios a clientes del exterior en moneda extranjera. ¿En este caso el monto a diciembre 31, como saldo de las cuentas por cobrar a clientes del exterior en moneda extranjera, deberá declararse en la declaración de activos del exterior.

5) Cuando una entidad mantiene cuentas anticipos entregados a proveedores del exterior para adquirir mercancía importada en moneda extranjera. ¿En este caso el monto a diciembre 31, como saldo de anticipos a proveedores del exterior en moneda extranjera, deberá declararse en la declaración de activos del exterior.

6) Cuando una entidad mantiene una remesa en una cuenta de un banco corresponsal en el exterior generada por un pago realizado a diciembre 31, sobre el cual no se ha monetizado debido que se espera el código swift (la entidad no tiene cuenta en el exterior en el banco corresponsal). ¿En este caso el monto a diciembre 31, como remesa del exterior en moneda extranjera, deberá declararse en la declaración de activos del exterior.

7) Cuando una entidad mantiene una gasto pagado por anticipado ocasionado por una suscripción pagada a un proveedor en el exterior. ¿En este caso el monto a diciembre 31, como gastos pagado por anticipado a un proveedor en moneda extranjera, deberá declararse en la declaración de activos del exterior.

Al respecto, nos permitimos remitirle el Concepto No. 995 del 7 de octubre del 2015, doctrina vigente en la materia, mediante el cual se resuelven estas inquietudes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica