Tema:

Factura electrónica de venta

Descriptores:

Documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Fuentes formales: 

Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016.
Resolución DIAN 000042 de 2020 y Resolución DIAN 000012 de 2021.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“(…) Por favor nos informa cuál es el documento para poder soportar los gastos bancarios e IVA descontables de las entidades financieras. Puesto que en la actualidad estas empresas emiten estados de cuenta y no un Extracto que cumpla con los requisitos de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. ¿Se le debe efectuar el Documento Soporte, a estas operaciones, así como a los cobros que efectúan las entidades financieras por concepto de cuotas de arrendamiento operativo, intereses por obligaciones financieras, etc.

Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 para soportar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se trate de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente debe generarse el denominado “documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.

En este orden de ideas, tratándose de las adquisiciones efectuadas a i) los sujetos de que trata el artículo 616-2 del Estatuto Tributario los cuales son no obligados a facturar por expresa disposición legal y ii) que no se soporten con el documento equivalente “Extracto” de que trata el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, dichas adquisiciones deberán ser soportadas con el documento de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 cumpliendo con todos los requisitos dispuestos en ellas.

De igual manera, se informa que tratándose de no obligados a facturar, dicho documento soporte debe generarse y conservarse de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones DIAN 000042 de 2020 y 000012 de 2021. Por otra parte, tratándose sujetos obligados a facturar, el citado documento soporte debe generarse y trasmitirse electrónicamente a la DIAN a más tardar el primero (1) de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones DIAN 000042 de 2020, 000012 de 2021 y el Anexo Técnico del Documento Soporte Versión 1.0.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Tel: 607 99 99 Ext: 904101
Bogotá D.C.