Tema:

Impuesto sobre las ventas -IVA
Convenios Internacionales

Descriptores

Exención del Impuesto Sobre las Ventas en los Tratados Convenios
Convenciones o Acuerdos
Canje de Notas Diplomáticas

Fuentes:  formales Ley 18 de 1978 Artículo 96 de la Ley 788 de 2002

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta sobre la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en los tratados convenios, convenciones, acuerdos o canje de notas con otros Estados.

Específicamente, informa sobre una donación efectuada a través de la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional -APCI por el Estado de Japón dentro del marco del programa de desarrollo económico y social acordado por medio del Canje de Notas Diplomáticas efectuada el 28 de junio de 2017, consultando si para este efecto deberá cumplir lo previsto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019.

Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, el canje de notas diplomáticas objeto de consulta deriva del convenio internacional ratificado por Colombia mediante la Ley 18 de 1978 vigente y dispone en numeral 5. (1)(b) lo siguiente:

“5. (1)El Gobierno de la República de Colombia a través de la APC COLOMBIA y demás autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para: (…) (b) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República de Colombia con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos”.

Así las cosas, se hace necesario remitir por competencia la presente consulta a la Cancillería con el propósito que ésta determine si se entiende que ya se tomaron las medidas necesarias para asegurar la exención señalada en numeral 5. (1)(b) y, por consiguiente, se precise la fuerza vinculante de dicho canje de notas diplomáticas.

Ahora bien, en cualquier caso, lo manifestado por este Despacho mediante Concepto No. 017350 de 1998, así:

“Tratándose de la existencia de convenios de carácter internacional, debidamente perfeccionados y vigentes, en los que expresamente se concede el derecho a la exención cuando las operaciones realizadas obedecen a actividades estrictamente enmarcadas dentro de los objetivos dispuestos por los mismos, no puede menos que actuarse de conformidad con lo dispuesto en el convenio (…) En consecuencia, si se actúa en el marco de un convenio debidamente perfeccionado y vigente, que contemple exenciones tributarias, este tratamiento tributario aplicará de manera autónoma en virtud a dicho instrumento internacional de acuerdo a lo que en él se disponga. Esto es, las disposiciones del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 y sus exigencias en materia reglamentaria son independientes, por lo que no serían exigibles para la procedencia de una exención que esté consagrada en un convenio internacional debidamente perfeccionado y vigente, a menos que dicho instrumento internacional remita a dichas normas nacionales.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín, Bogotá D.C