¿La importación de equipos para ser utilizados en los sistemas de control y monitoreo ambiental están excluida del impuesto sobre las ventas?
(Larepublica.com.co) Mediante el artículo 424-5 del Estatuto Tributario se excluyó del impuesto sobre las ventas la importación de los equipos y elementos destinados a ser utilizados en la instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental, condicionando el reconocimiento del beneficio a que se acredite el Ministerio del Medio Ambiente la destinación de los bienes importados.