Se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias año 2012 y se fijan los precios de venta
Resolución 000001 05 de Enero de 2012 DIAN Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2012 y se fijan los precios de venta al público
Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2012 y se fijan los precios de venta al público
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos, 298, 378, 578, 596, 599, 602, 603, 605, 606 y 877 del Estatuto Tributario, el artículo 4 del Decreto 1960 de 1993, los artículos 2 y 3 del Decreto 4349 de 2004, los artículos 7, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Resolución Externa No. 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, el Formulario Modelo Nº 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo 120, Declaración informativa individual de precios de transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante Resolución ésta determine.
ARTÍCULO 2. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, el Formulario Modelo Nº 130, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo 130, Declaración informativa consolidada de precios de transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante Resolución ésta determine.
ARTÍCULO 3. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2011 o fracción del año gravable 2012, el Formulario Modelo Nº 210, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 6.000.oo).
Este formulario deberá ser utilizado por las personas naturales y asimiladas declarantes, no obligadas a llevar contabilidad.
ARTÍCULO 4. Prescribir para el año gravable 2011, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2011”, el Formulario Modelo Nº 220, diseño que hace parte de la presente resolución.
El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta Resolución, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.
Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor.
ARTÍCULO 5. Prescribir para la presentación de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas. - IVA” correspondiente al año 2012, el Formulario Modelo Nº 300, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo Nº 300, denominado "Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas. - IVA” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta agotar existencias.
ARTÍCULO 6. Prescribir para la presentación de la “Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, el Formulario Modelo Nº 320, cuyo número preimpreso inicia con 2012, diseño que forma parte de esta Resolución. Y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o asimiladas y/o personas naturales que conforme con lo establecido en la Ley 643 de 2001 y la Ley 1393 de 2010, tengan la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar, explotados por las entidades públicas del nivel nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo Nº 320, denominado "Declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta agotar existencias.
La declaración Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar señalada en este artículo se publicará en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la siguiente dirección www.dian.gov.co de donde debe ser impresa por los obligados para su diligenciamiento en original y copia.
ARTÍCULO 7. Prescribir para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al año 2012, el Formulario Modelo No. 350, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).
El formulario, “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo Nº 350, denominado "Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta agotar existencias.
Parágrafo. Cuando el agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.
ARTÍCULO 8. Prescribir como “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia año 2012”, el Formulario Modelo Nº 400, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
ARTÍCULO 9. Prescribir como formulario oficial para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros”, correspondiente al año 2012, el Formulario Modelo Nº 410, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).
Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 10. Prescribir como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo Nº 490, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo)
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo Nº 490, denominado "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta agotar existencias.
ARTÍCULO 11. Prescribir como “Recibo Oficial de Pago Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar”, el Formulario Modelo Nº 495, cuyo número preimpreso inicia con 2012, diseño que hace parte de la presente Resolución. Y su valor de venta al público es de MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo)
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas o asimiladas, que efectúen pagos por concepto de Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Formulario Modelo Nº 495, denominado " Recibo Oficial de Pago Derechos de Explotación y Gastos de Administración de Juegos de Suerte y Azar” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta agotar existencias.
ARTÍCULO 12. Prescribir a partir del 30 de enero de 2012 como formulario oficial para la “Declaración de Importación”, el Formulario Modelo Nº 500, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario Modelo Nº 500, denominado "Declaración de Importación" cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.
ARTÍCULO 13. Prescribir a partir del 30 de enero de 2012 como formulario oficial para la “Declaración de Importación Simplificada”, el Formulario Modelo Nº 510, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario Modelo Nº 510, denominado "Declaración de Importación Simplificada" cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.
ARTÍCULO 14. Prescribir a partir del 16 de enero de 2012 como formulario oficial para la “Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo” el Formulario Modelo Nº 532, diseño que forma parte de la presente Resolución.
Este formulario deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y una vez impreso será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.
Parágrafo. En caso de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el diligenciamiento manual de la “Declaración de Ingreso – Salida de Dinero en Efectivo”, el formulario Modelo Nº 532, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.
ARTÍCULO 15. Prescribir a partir del 30 de enero de 2012 como formulario oficial para la “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, el Formulario Modelo Nº 534, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de TRES MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.000.oo).
Este formulario deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas.
El formulario oficial denominado “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”, Modelo Nº 534, cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.
ARTÍCULO 16. Prescribir a partir del 20 de febrero de 2012 como formulario oficial para la “Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera” el Formulario Modelo Nº 536, diseño que forma parte de la presente Resolución.
Este formulario deberá ser utilizado por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera, que realicen operaciones por valores inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 500.oo), o su equivalente en otras monedas.
La declaración de cambio simplificada señalada en este artículo se publicará en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la siguiente dirección www.dian.gov.co de donde debe ser impresa por los obligados para su diligenciamiento en original y copia
El profesional de compra y venta de divisas, autorizado en zona de frontera deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las declaraciones de cambio simplificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera.
La copia de la declaración de cambio simplificada adoptada por esta Resolución, deberá ser entregada al cliente por parte del profesional de cambio autorizado.
ARTÍCULO 17. Prescribir a partir del 30 de enero de 2012como formulario oficial para la “Factura de Nacionalización” el Formulario Modelo Nº 550, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial Modelo Nº 550, “Factura de Nacionalización” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.
ARTÍCULO 18. Prescribir a partir del 30 de enero de 2012 como formulario oficial para la “Factura de Exportación” el Formulario Modelo Nº 630, cuyo diseño forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial Modelo Nº 630, “Factura de Exportación” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.
ARTÍCULO 19. Prescribir a partir del 20 de febrero de 2012 como formulario oficial para la “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” el Formulario Modelo Nº 650, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
El formulario oficial Modelo Nº 650, denominado “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 19 de febrero de 2012.
ARTÍCULO 20. Prescribir a partir del 30 de enero de 2012 como formulario oficial para la “Continuación de Viaje” el Formulario Modelo Nº 660, para las operaciones de Transporte Multimodal, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 6.000.oo)
El formulario oficial Modelo Nº 660 denominado “Continuación de viaje”, cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.
ARTÍCULO 21. Prescribir a partir del 30 de enero de 2012 como formulario oficial para el “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” el Formulario Modelo Nº 690, cuyo diseño forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2012 y el valor de venta al público es de MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).
El formulario oficial Modelo Nº 690, “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” cuyo número preimpreso inicia con 2011, queda habilitado hasta el 29 de enero de 2012.
Parágrafo. La hoja 2 del formulario será utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las declaraciones de importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago en el “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”. Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del “Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” en formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal, como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario.
ARTÍCULO 22. Señalar como precio de venta al público para la cartilla de instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, año gravable 2011, para la cartilla de Instrucciones de Retención en la Fuente e Impuesto sobre las Ventas (IVA), año 2012, para la cartilla de instrucciones de la Declaración Informativa Individual y Consolidada Precios de Transferencia correspondiente al año gravable 2011 y para la Cartilla de Instrucciones Unificada de la Declaración de Importación, Andina del Valor y Exportación, la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($10.000.oo).
ARTÍCULO 23. Los formularios y cartillas se comercializarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Licitación Pública correspondiente, por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los documentos que sean comercializados en forma directa por la entidad, podrán ser entregados a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la venta al público.
ARTÍCULO 24. Los precios de venta al público fijados por la presente Resolución se imprimirán en el cuerpo de los formularios y cartillas; el precio de los formularios incluye el impuesto sobre las ventas, IVA. Las cartillas se encuentran exentas de este impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 25. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, los formularios que se prescriben en los artículos 3, 4, 5, 7, 10, 11, y 21 de la presente Resolución estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet a la página Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: www.dian.gov.co para su diligenciamiento e impresión a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 962 de 2005.
Una vez diligenciado el formulario a través del servicio informático electrónico e impreso, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, y continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos sólo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.
Parágrafo 1. Tratándose de la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio y retención en la fuente, cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar las respectivas declaraciones en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN.
Parágrafo 2. Los eventos en que se exceptúe de la obligación de la presentación virtual de declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Parágrafo 3. El formulario litográfico será utilizado únicamente en casos de contingencia según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 26. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de enero de 2012