
Los pagos reflejados en cuentas bancarias y comprobantes emitidos por plataformas digitales extranjeras (como Meta Ads o Google Ads) no son válidos por sí solos como soporte de costos o deducciones en Colombia. Para efectos fiscales, el contribuyente debe generar un documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, conforme al artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021.

La expedición de la Ley 2277 de 2022 generó preocupación en el sector inmobiliario por la aplicación del impuesto de timbre en el aporte de inmuebles a patrimonios autónomos.

El artículo 32 de la Resolución DIAN 162 de 2023, regulatoria de los medios magnéticos nacionales, indica que de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del ET (información de las declaraciones tributarias), los obligados a reportar deberán suministrar en el formato 1011 el valor patrimonial a 31 de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo y otros activos.

Si una entidad es liberada mediante sentencia judicial de pagar una cuenta por pagar reconocida a favor de una persona natural, debe proceder a dar de baja ese pasivo en su contabilidad. Esta baja implica eliminar la obligación del estado de situación financiera y reconocer un ingreso en el estado de resultados del período, conforme a los marcos técnicos normativos (NIIF Plenas o NIIF para las PYMES), ya que ha desaparecido la obligación presente.

No es apropiado reconocer provisiones ni gastos en el año 2024 por un contrato cuya firma y ejecución se realizarán en 2025, ya que no existe una obligación presente que justifique dicho reconocimiento contable conforme a los marcos técnicos normativos vigentes. Solo en el momento en que se configure la obligación, es decir, en 2025 con la firma y ejecución del contrato, se deberá registrar el pasivo y el gasto correspondiente.

Ley 1.676 de 2013 si bien marcó un hito en materia del tratamiento de los acreedores con garantías reales en trámites de insolvencia, limitó su aplicación a aquellos deudores sujetos al régimen concursal regulado en la Ley 1.116 de 2006, excluyendo su aplicación para la insolvencia de personas naturales no comerciantes.