Se recordará que el 7 de junio de 2024 el Concejo Distrital de Bogotá profirió el Acuerdo 927, a través del cual estableció el plan distrital de desarrollo para la capital del país, denominado “Bogotá camina segura (2024-2027)”. En su artículo 287 dispuso el mecanismo de “obras por impuestos” para las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hubiesen obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT (para 2024 $1.581.854.650). Dicho mecanismo fue establecido en desarrollo del programa No. 38 “Bogotá confía en su gobierno”, el cual tiene como objetivo la gestión eficiente de los ingresos y gastos enfocados en la confianza ciudadana, orientado al desarrollo de acciones para aumentar y optimizar los ingresos del Distrito Capital, hacer más eficientes sus gastos, garantizar su calidad y mejorar el servicio a los contribuyentes en sus interacciones con la administración para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El pasado 6 de febrero, el gobierno distrital emite el Decreto 054 por medio del cual desarrolla los elementos para que los contribuyentes puedan acceder a este programa. De acuerdo con su texto, compartimos algunos comentarios:
Siguiendo el contenido del Acuerdo 927, señala el decreto que los dispuesto en él aplica a todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a lo señalado arriba. Por supuesto, llama la atención que la cobertura aplicativa se extienda a todos los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, porque si el mecanismo de obras por impuestos intenta servir de medio para que los contribuyentes paguen sus impuestos en el Distrito, es obvio que para estar cubierto no basta ser contribuyente de renta, sino además contribuyente de los impuestos distritales. Por ello es que el artículo 3 del decreto emitido aclara que podrán acceder al mecanismo de obras por impuestos los contribuyentes declarantes de renta, que sean contribuyentes de impuestos en Bogotá.
La normativa en cita prevé dos modalidades mediante las cuales los contribuyentes pueden acceder este beneficio:
- Ejecución directa del programa, es decir, el contribuyente se compromete a desarrollar la obra correspondiente y a entregarla a satisfacción, recibiendo cambio títulos de renovación del territorio distrital, que podrá usar para pagar sus impuestos, e inclusive negociarlos, como quiera que serán títulos innominados, con negociabilidad admitida y término de vigencia de dos años. En este caso, debe el contribuyente suscribir un acuerdo con entidades públicas del nivel Distrital.
- Vinculación como patrocinador de una obra, consignando los recursos en una fiducia por medio de la cual se adelante la obra correspondiente.
En cualquier caso, los proyectos a financiar mediante el mecanismo de obras por impuestos deben estar calificados en el banco de proyectos de inversión que el Distrito considere viables, proyectos que deberán ser publicados en la página web de la Secretaría de Hacienda del Distrito.
El experimento del pago de impuestos mediante el mecanismo de obras a cambio de impuestos resulta similar al mecanismo adoptado para impuestos nacionales y resulta ser un mecanismo interesante para fortalecer las obras distritales, en términos de cobertura de servicios, infraestructura, salud, recreación, transporte, entre muchos otros. Basta esperar a que se consolide el banco de proyectos, aunque los contribuyentes podrán proponer a su iniciativa proyectos determinados, que de resultar calificados podrán ejecutarse y consolidarse con el mecanismo señalado.
Poco o nada se dice respecto del manejo contable y tributario asociado a este mecanismo. En el caso particular de desarrollo de la obra directamente por el contribuyente, tendrá éste que contratar y controlar los costos de la obra. El artículo 100 de la Ley 21 de 1992 dispone que los contratos de obra pública que se celebren con entidades territoriales y/o descentralizadas del orden departamental o municipal estarán excluidas del IVA. Entonces, si un contribuyente decide ejecutar una obra para pagar sus impuestos distritales, tendrá que suscribir el contrato de obra correspondiente, el cual no se hace merecedor de la exclusión del impuesto por no estar suscrito entre el contratista y una entidad distrital. He aquí un factor negativo para el programa porque si bien para el contribuyente el IVA que pague por el desarrollo de la obra comprometida es un mayor valor de los costos de obra, evidentemente ese IVA representa un “mordisco” nacional a una renta territorial que de contratarse de manera directa evitaría ese costo para el distrito.
Los contratos que se suscriban con entidades distritales causan estampillas diversas, que se evitarán cuando el contribuyente contrate la obra directamente. Entonces, sacrifica IVA, pero ahorra estampillas. Igual se evitará la contribución de obra que se causa normalmente por contratos de obra con entidades públicas.
Desde lo contable, las obras que se ejecutan tendrán que ser contabilizadas por el contribuyente como otros activos – obras por impuestos, que a la terminación y entrega de la obra se convertirán en un instrumento financiero representado en el título de renovación del territorio distrital y que finalmente servirá para pagar el pasivo derivado de los impuestos a cancelar, o, a la final, un activo que se convertirá en disponible si es que el contribuyente decide negociarlo, hipótesis en la que surgirá una inmediata pregunta: el descuento que se conceda en la negociación del título ¿representará una deducción de la renta? Orientados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, la respuesta sería afirmativa porque los títulos de renovación del territorio son títulos similares a los TIDIS y el Consejo de Estado ha admitido que el descuento en la negociación de estos títulos representa una expensa que cumple las condiciones para ser aceptada como deducción (Cfr. Sentencia de Unificación del 29 de octubre de 2020, 24266). En fin, es un tema que tiene aristas para analizar y consolidar.
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