Según el Diario Oficial del 25 de mayo, se ha emitido la Ley 1955 de la misma fecha, por medio de la cual se aprueba la ley del plan nacional de desarrollo. Dentro de sus múltiples disposiciones encontramos normas destinadas a regular y/o solucionar temas tributarios, uno de los cuales tiene que ver con la existencia de rentas exentas para las personas naturales.
Sucede que en el trámite de la Ley 1943 de 2018 se había propuesto señalar que sin perjuicio de las rentas exentas aplicables a personas naturales, las únicas rentas exentas que tendrían aplicación serían las señaladas en el artículo 235-2 ET. Por alguna razón inexplicable, cuando se emite esa ley se dijo que sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario, las únicas rentas exentas serían las señaladas en dicho artículo. Con esa redacción y con una interpretación literal, se prendieron las alarmas, porque desaparecían las rentas exentas por aportes a fondos de pensiones y a cuentas AFC.
Fue por lo anterior que se hizo necesario intervenir el asunto mediante la ley del plan, cuyo artículo 64 dispone:
“Artículo 64. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. Interprétese con autoridad el primer inciso del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, y entiéndase que las rentas exentas de las personas naturales comprenden las de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206- 1 del Estatuto Tributario y las reconocidas en convenios internacionales, desde el 1° de enero de 2019 inclusive.”
Se soluciona así el tremendo susto que tuvo que sufrir la industria de fondos voluntarios de pensiones y entidades bancarias con el producto AFC, de manera que se consolida la conclusión evidente de la historia legislativa: en la mente del legislador nunca estuvo presente la idea de eliminar estos beneficios. Por tanto, con esta interpretación con autoridad, las personas naturales siguen teniendo la prerrogativa de ahorrar en los fondos de pensiones voluntarias y en las cuentas AFC con el beneficio de renta exenta.
TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.
Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni
tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.
Documento TRIBUTAR-io
28 de mayo de 2019
Número 700
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Síganos en twitter: @ocorredoralejo