Es la primera vez que en la tradición jurídica nacional, en una ley de impuestos, el legislador acoge como técnica legislativa el uso de puntos suspensivos para aprobar modificaciones a reglas preexistentes. La Ley de financiamiento nos permite resaltar esta mecánica de escritura, como pasamos a analizar, con sentido no solo jurídico, sino también anecdótico.
En el texto de la Ley 1943, el legislador ha decidido utilizar “(…)” en tres oportunidades:
Artículo 65, por medio del cual adiciona un parágrafo al artículo 368 ET. Artículo 87 por medio del cual se modifican los numerales 11 y 21 del artículo 879 ET.
Artículo 97 por medio del cual se modifica el numeral 3 del parágrafo y el parágrafo transitorio de artículo 814 ET.
En el lenguaje común, valiéndonos del diccionario de la lengua española (www.rae.es) los puntos suspensivos son definidos como:
“1. m. pl. Signo ortográfico (…) usado para señalar la interrupción de un discurso, para darlo por conocido o sobreentendido, para indicar vacilación o para sugerir un final abierto.”
En consecuencia, los (…) son empleados para dejar evidencia de que en un texto existe omisión intencionada de algo que sigue y que no se copia íntegramente.
Son usados, también, para demostrar duda o para dejar que el lector sobreentienda lo que se quiere decir. A un buen entendedor…
De estos usos admitidos por la Academia de la Lengua, nos interesa el uso de los puntos suspensivos para denotar que existe un texto que sigue pero que no se quiere transcribir.
Esto es lo que ocurre, precisamente, con la modificación al numeral 11 del artículo 879 ET. Dice el artículo 87 de la ley (hacemos comparativo para mejor entendimiento):
“Modifíquense los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:”
Como se observará, el original numeral 11 tiene tres incisos. La nueva ley dice modificar el numeral 11 (lo que hace suponer que debería transcribirse todo el artículo o que lo no transcrito se entiende eliminado). Sin embargo, justo al terminar el primer inciso, el legislador coloca (…), denotando con ello que en el numeral modificado sigue un texto, que no se quiso transcribir, pero que conserva vigencia y validez.
Los compiladores de estatutos deben considerar esta nueva técnica legislativa, porque fácilmente puede suponerse que los dos incisos no transcritos, pudieran haber quedado derogados, no habiendo sido esta la verdadera intención. En la ponencia a segundo debate motivó esta modificación el Congreso apuntando:
“ARTICULO 83. Incluir como exención del GFM los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes, de acuerdo con la regulación cambiaria vigente, con el fin de establecer que cuando el acreedor sea un no residente en términos de la regulación cambiaria, el desembolso del crédito estará exento de dicho impuesto. Lo anterior, para igualar las condiciones frente a los acreedores residentes.”
No fue intención derogar la exención del GMF sobre uso de tarjetas de crédito personales, ni la exención de que gozan las compañías de leasing ni bancos para compra de bienes en operaciones de leasing. La intención fue incluir en la exención los créditos externos, como en efecto se lee en el primer inciso señalado.
Con este preámbulo, corresponderá al lector de este documento TRIBUTAR-io, adivinar el sentido y alcance de los (…) utilizados en las otras dos normas arriba reseñadas.
De manera que… confiemos en el lenguaje usual… esperamos que la DIAN y el Gobierno admitan que el uso jurídico de los puntos suspensivos no tiene otro sentido que, precisamente, el del lenguaje usual. ¿Aló?
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Documento TRIBUTAR-io
22 de febrero de 2019
Número 696
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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