En la famosa ley de financiamiento, artículo 102, se hizo un desarrollo del principio de favorabilidad sancionatoria que buscar atraer a los contribuyentes morosos para que paguen sus deudas, ofreciendo una rebaja en los intereses de mora, con un algoritmo matemático que lleva a descubrir una favorabilidad invertida, es decir, una formulación que perjudica, en lugar de beneficiar, generando una discriminación que lleva a una posible violación constitucional. Expliquemos el contexto:
Nuestra ley sanciona a los morosos con intereses liquidados a la tasa de usura (interés corriente más 50%) menos dos puntos. Ejemplo: la Superfinanciera certificó la tasa de interés corriente para el mes de mayo de 2019 en 19,34%, lo que hace que la tasa de interés moratorio sea 27,01%. Su liquidación se hace por cada día calendario de retardo, utilizando la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura menos dos puntos.
La ley de financiamiento dispuso que quienes tengan deudas a cargo a diciembre 28 de 2018 podrán poner al día sus obligaciones liquidando y pagando una tasa de interés equivalente a la tasa de interés corriente más dos puntos. Es decir, si para mayo la tasa corriente es 19,34%, la tasa preferencial para liquidar el interés con principio de favorabilidad sería de 21.34%, tasa, evidentemente, inferior a la señalada en el párrafo anterior.
Desde el punto de vista matemático, nadie negaría que es mejor liquidar y pagar con una tasa del 21,34% que hacerlo con una tasa de 27,01%. La matemática no puede fallar.
Sin embargo, sucede que la manera de liquidar el interés de mora normal difiere de la formulación matemática señalada por la DIAN para liquidar el interés reducido. Sin entrar en detalles, simplemente recordemos que mediante oficio de marzo 22 del presente año la DIAN desarrolló el principio de favorabilidad en la liquidación de intereses, aclarando que para su cómputo se debe tomar en cuenta los días de mora y la tasa certificada por la Superfinanciera para la fecha del pago. En dicho concepto expone la formulación matemática que debe utilizarse para hacer la liquidación beneficiosa.
Hasta aquí todo suena romántico, atractivo y, de hecho, favorable. Pero al despertar de este sueño legal y aterrizar el tema en la práctica se observa que, debido a las diferencias de formulación entre el interés normal de mora y el interés reducido, se crea una situación de beneficio solamente para las obligaciones insolutas de 2017 y 2018. Para obligaciones correspondientes a 2016 y años anteriores, con la fórmula de interés reducida, el interés favorable resulta superior al que genera el interés normal de mora. Lo compartimos con este ejemplo:
La obligación de 2015, con favorabilidad (¿?) liquidaría intereses por $13.471.000, al paso que con tasa normal de mora arroja $13.043.000. En cambio, las obligaciones de 2017 y 2018 sí comportan beneficio con la fórmula de favorabilidad.
De lo anterior surge lo que hemos llamado favorabilidad invertida, punto sobre el cual el ICDT solicitó a la DIAN una rectificación conceptual, solicitud respondida por el ente oficial mediante concepto 698 de mayo 14 (radicado 11525), oficio donde la DIAN reitera que la manera de liquidar el interés reducido es el señalado por la técnica financiera, es decir, la señalada en su oficio 192 de marzo 22 De manera que haga bien sus cuentas y no se equivoque… entienda que favorabilidad es aplicar lo que mejor resulte para el contribuyente y no adoptar la ley que so pretexto de favorecer, extiende una invitación solamente para los incautos. ¿Aló?
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Documento TRIBUTAR-io
Mayo 30 de 2019
Número 702
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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