Como seguramente a usted le ha tocado o ya conoce, recientemente la DIAN inició una fiscalización virtual denominada “Revisión Sistémica del Impuesto de Renta Año 2017”, a partir de la cual invita a corregir la declaración de renta o presentar las justificaciones y explicaciones del caso, cuando encuentra diferencias entre los ingresos reportados en la renta y aquellos declarados en IVA,
calificando tales diferencias como “posibles inexactitudes”.
Pues bien, es claro que una de las rutinas a agotar en la elaboración de la declaración de renta es la conciliación entre los ingresos de la contabilidad y los que reporta la renta, lo mismo que entre estos y los declarados en IVA e ICA, con el fin de encontrar y justificar las diferencias, que siempre habrán de encontrarse.
Lo anterior por cuanto lo normal y usual es que entre una y otras se presenten diferencias, por ejemplo, asociadas a diferencia en cambio, venta de activos fijos, intereses presuntos, ingresos devengados no facturados o ingresos facturados no devengados, etc.
De hecho, si bien la existencia de esas diferencias da paso a este interesante programa de fiscalización, lo verdaderamente cierto es que el indicio de “inexactitud” debería evaluarse cuando no hay diferencias, porque lo normal es que las haya diferencias. Aquellos contribuyentes que siguen la doctrina DIAN sobre el ingreso a declarar en IVA, muy seguramente tienen diferencias porque
según el criterio oficial, el IVA debe declararse el ingreso que se ampara en facturas emitidas y no el ingreso devengado…
Mejor dicho, no se asuste ni se alarme por recibir el oficio masivo de revisión sistémica y más bien, verifique si cuando elabora su renta, está considerando la debida conciliación de ingresos entre las declaraciones señaladas. No se le haga raro que en el futuro cercano un municipio acoja un criterio similar de revisión sistémica y pida corrección de ICA por no tener datos conciliados o similares con la renta o con el IVA.
Por lo anterior, el proceso de fiscalización masivo y electrónico ideado por la DIAN no debe ser tomado como alarma de error o inexactitud, sino como un llamado de atención sobre la metodología de validación de la declaración de renta.
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Documento TRIBUTAR-io
Junio 11 de 2019
Número 703
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Andrea C. Corredor Castillo
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