Como es conocido, el artículo 772-1 ET estableció, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el deber formal de llevar un sistema de control o de conciliación de diferencias existentes entre la aplicación de los marcos técnico normativos contables y el Estatuto Tributario, obligación desarrollada por la DIAN en la Resolución 00073 de diciembre 29 de 2017, creando el reporte de conciliación fiscal, formato 2516, cuyo prevalidador fue dado de alta la semana anterior.
Pues bien, llega la hora cero para la efectiva presentación del formato 2516 como quiera que los vencimientos inician el 24 del presente mes para los NIT terminados en cero (Resolución DIAN 00020 de 2018), y de ahí en adelante día a día hasta el 7 de noviembre.
Se trata, sin dudarlo, de un reto informático y de gestión tanto de los contribuyentes como de la autoridad tributaria, porque es la primera vez que se presentará el formato. No logramos imaginar lo que va a ocurrir en dos días, pero lo que sí sabemos es que la Resolución DIAN 00020 estableció el deber de prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para cumplir este deber legal, lo que sugiere que el contribuyente debería presentar su formato uno o dos días antes del vencimiento, precisamente para evitar posibles problemas hasta ahora no conocidos ni previstos por la inexperiencia que nos asisten en este proceso de reporte.
Lo cierto, por otro lado, es que, con la famosa postura del garrote, la ley, el reglamento y la Resolución de la DIAN recuerdan a los contribuyentes que el incumplimiento de este deber legal podrá dar lugar a sanción por libros de contabilidad, que según el artículo 655 ET equivale al 0,5% del patrimonio líquido o de los ingresos, la cifra que resulte mayor, con un topo de 20.000 UVT ($663.120.000 año 2018). Esta amenaza es suficiente para hacer todo lo necesario para cumplir oportunamente este deber legal.
Ahora bien, en dimensión de los contribuyentes, vale la pena recordar que (i) están obligados a diligenciar el formato TODOS los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas, es decir, tanto los del régimen general como los del régimen especial; las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no deben presentar este anexo por el año 2017; (ii) deben transmitir por vía electrónica el formato los contribuyentes que en el año 2017 hayan obtenido ingresos totales superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000).
Aquellos cuyos ingresos totales (ordinarios y ganancias ocasionales) sean inferiores a dicho monto, deben diligenciarlo y tenerlo disponible, pero no deben transmitirlo a la DIAN. (iii) en esta oportunidad, el formato se presenta como anexo de la declaración de renta (formulario 110) y como nota de interés, el prevalidador genera un formulario sugerido de declaración, que si bien es un sugerido no significa ni supone que si la renta presentada, al no coincidir con el sugerido, la renta tenga haya quedado con errores. En los casos vistos, observamos que se trata de diferencias de clasificación, que simplemente deben ser analizadas para ver si se ajusta el formato a la renta, o si debe corregirse la renta para ajustarlo al formato. (iv) justamente, de cara a las correcciones, se tiene establecido que cuando el contribuyente corrija la declaración, también deberá corregir el reporte de conciliación fiscal. Entendemos que si la renta de 2017 se ha corregido con anterioridad al vencimiento del término para la presentación del formato de conciliación fiscal, el contribuyente está obligado a presentar solamente el formato 2516 respecto de la última declaración presentada. Si corrige con posterioridad a esta fecha, necesariamente tendrá que corregir el formato de conciliación, sin que se haya dispuesto un plazo para hacer la corrección del 2516. Es de suponer que se debe presentar a la brevedad, pero las correcciones del formato no cuentan con un plazo legal para ello.
De manera que nos mostramos expectantes por la nueva experiencia que nos permitirá este nuevo elemento tributario, que cada vez más nos ata de manera definitiva y decidida a las NIIF. Lo que seguirá después es la evaluación de la utilidad de esa información… ¡ya veremos!
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Documento TRIBUTAR-io
Octubre 22 de 2018
Número 681
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
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